Policía Municipal de Madrid interpuso ayer 404 multas e interceptó 12 coches

Dos agentes de la Policía Municipal protegidos con mascarillas regulan el tráfico en un control policial en el barrio madrileño de Vallecas
Dos agentes de la Policía Municipal protegidos con mascarillas regulan el tráfico en un control policial en el barrio madrileño de Vallecas - Jesús Hellín - Europa Press
Publicado: lunes, 13 abril 2020 12:05

MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Policía Municipal de Madrid interpuso ayer domingo un total de 404 propuestas de sanción por incumplir el estado de alarma e interceptó 12 coches cuyo conductor no justificó debidamente su salida, sin que se registraran detenidos por desobediencia a la autoridad, han informado a Europa Press fuentes municipales.

El Cuerpo Local ha interpuesto desde el inicio del estado de alarma el 15 de marzo incluido ayer y los operativos del control del tráfico en Semana Santa, un total de 18.276 denuncias a ciudadanos que no cumplen las restricciones decretadas por la alerta sanitaria ante el coronavirus, con 126 detenidos y 2.038 vehículos interceptados.

El distrito con más intervenciones ayer fue por primera vez Carabanchel, que superó a Puente de Vallecas, en segunda posición; a los que siguieron Ciudad Lineal y Latina.

CUANTÍA DE LAS MULTAS

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

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