El PSOE recurrirá ante la Audiencia la denegación de su personación en el caso de espionaje

Actualizado: martes, 3 marzo 2009 19:57

MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

Los servicios jurídicos del PSM-PSOE recurrirán esta semana ante la Audiencia Provincial de Madrid la decisión del juez José Sierra de denegar su personación como acusación popular en el caso de espionaje en el que se investigan los supuestos seguimientos al vicepresidente del Gobierno regional, Ignacio González, durante unos viajes realizados en 2008 a Cartagena de Indias y Johannesburgo.

El escrito de personación de los socialistas se basaba en un delito de malversación de caudales públicos al atribuir González las vigilancias a funcionarios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Al tratarse de un supuesto delito público que afecta al interés general cabría la personación del PSOE como acusación popular.

Sin embargo, el magistrado esgrime en su auto que no hay "motivos que señalen la aparición de indicios de otras posibles infracciones penales más allá de las recogidas en el auto de incoación de diligencias previas", en alusión a una posible malversación de caudales.

El abogado del PSOE adelantó a Europa Press que, previsiblemente, este viernes presentarán el recurso ante la Audiencia madrileña, al estimar que de las declaraciones de González se infiere la existencia de un tipo penal de malversación de causales públicos. Además, apuntó que tratarán de reunir datos de la denuncia del gerente del Canal de Isabel II, Ildefonso de Miguel, para averiguar si también se da este mismo delito.

El pasado 2 de febrero, el PSOE solicitó su personación como acusación popular en esta causa por la presunta comisión de los delitos de revelación de secretos, vulneración de derechos a la intimidad y malversación de caudales públicos, sin perjuicio de otros ilícitos penales contra las personas que pudieran resultar responsables de los mismos.

El Ministerio Fiscal no se opuso a las personaciones pretendidas, mientras que la representación legal de Ignacio González e Ildefonso de Miguel solicitó la no admisión de las personaciones.

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

En un auto del 2 de marzo, el titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid aclara que para resolver las pretensiones de personación en el procedimiento es preciso determinar el objeto del mismo.

De este modo, recuerda que cuando el 26 de enero se acordó la incoación de diligencias previas, éstas se iniciaron "por entender que había indicios de una posible existencia de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de forma que esta causa penal debe tener por objeto la práctica de las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancia de los hechos que se han puesto de manifiesto, y las personas sobre las que pudiera existir responsabilidad en el ámbito penal".

Tras haberse ordenado la práctica de una serie de diligencias, el juzgado "no encuentra motivos que señalen la aparición de indicios de otras posibles infracciones penales más allá de las recogidas en el auto de incoación de diligencias previas", por lo que las referencias sobre un posible delito de malversación de caudales --según se recoge en el escrito de personación del PSOE y de IU y determinados particulares--, carecen de fundamento.

AGRAVIADOS

Definida la posible infracción penal investigada, y sin perjuicio del resultado de la misma, es necesario establecer que la condición de "agraviados" a que se refiere el Código Penal en este tipo de delitos es exclusiva de Ignacio González y de Ildefonso de Miguel, las únicas personas que estarían legitimadas para ejercitar la acción penal como acusación particular según los artículos 761, 109 y 110 del referido cuerpo legal.

El auto explica que tanto al PSOE como a IU y a determinados particulares se les puede reconocer el derecho genérico para poder ejercitar la acción popular, pero no concretamente en esta causa, en la que la comisión del delito no afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, supuestos "excepcionales" en los que no se precisa la denuncia por parte del agraviado o de su representante legal, y por tanto puede denunciar cualquier persona.

"Así --dice el auto--, del contenido de las informaciones periodísticas o de las manifestaciones obrantes en la causa de los periodistas que las realizaron, no pueden desprenderse indicios de que los hechos sean imputables a una autoridad o un funcionario público, y sí que se refieren a los secretos, datos o intimidad de dos personas físicas, y debe descartarse que los posibles delitos afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas, que pueden ser físicas o jurídicas".