MADRID 12 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que creará el Gobierno regional incluirá el número y la identidad de las personas que conformen estos entes, además de las variaciones que se produzcan en los mismos.
La presidenta madrileña, Esperanza Aguirre, anunció este jueves la creación de este registro de derechos sindicales, que establece una serie de disposiciones por las que se ajustan los liberados sindicales y sus horarios a lo previsto en las leyes vigentes, especialmente al Estatuto Básico del Empleado Público, al Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Libertad Sindical.
La creación de este órgano se regula en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2011, a la que ha tenido acceso Europa Press. En ella se especifica que este registro dependerá de la Consejería competente en materia de función pública y en él deberá constar la creación, modificación y supresión de órganos de representación del personal funcionario, estatutario o laboral, además del número y la identidad de sus integrantes y los cambios que se produzcan en ellos.
También deberá incluir la creación, modificación o supresión de las secciones sindicales y el número de identidad de los correspondientes delegados, del mismo modo que tendrá que constar las cesiones de créditos horarios "legal o convencionalmente establecidos que den lugar a la dispensa total o parcial de asistencia al trabajo". Junto a esto, tendrán que inscribirse en el registro las liberaciones institucionales.
La norma señala que todas las decisiones que se tomen en estos órganos han de ser comunicadas en el Registro "en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su adopción". Especifica además que la inscripción en él es "requisito necesario para el nombramiento o contratación de personal interino o temporal en sustitución a los empleados que, en su caso, resulten liberados".
Otro de los puntos de la Ley recalca que "el órgano responsable del registro podrá, motivadamente, reparar la inscripción o la anotación de una resolución cuando se aprecien visibles vicios de legalidad" y tendrá que comunicárselo al órgano del que proceden para que se adopten las medidas necesarias.