El Supremo absuelve a un condenado a 20 años de prisión por continuas agresiones sexuales contra su hija

Actualizado: miércoles, 4 marzo 2009 20:10

MADRID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a un condenado a 20 años de prisión por agredir sexualmente a su hija desde los tres hasta los catorce años. El Alto Tribunal alega que no existe prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del hombre.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Supremo estima el recurso interpuesto por Eli Humberto C. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó como responsable de un delito continuado de violación y un delito continuado de agresión sexual.

La Audiencia consideró acreditado que desde que la niña tenía tres años hasta los ocho años, el acusado "la sometió contra su voluntad a todo tipo de tocamientos en sus órganos genitales, hechos que realizaba cuando por las noches se metía en la cama con su hija".

El tribunal madrileño entendió en su día que el acusado violó a su hija hasta que ésta cumplió 14 años, pese a la resistencia que ella oponía. Estos actos se repetían con una frecuencia de unas dos veces al mes, normalmente, "cuando el acusado se introducía en la cama de la niña y le quitaba la ropa".

A partir de que la menor cumplió los catorce años, empezó a resistirse fuertemente a que el acusado la violara, lo que provocó que no hubiera más accesos carnales. Sin embargo, Eli Humberto continuó efectuándole repetidos "tocamientos en los órganos sexuales, cada quince días, mas o menos, hasta que la niña denunció los hechos el 23 de abril de 2003", según la Audiencia madrileña.

Ahora, los magistrados del Supremo acuerdan la absolución del condenado por falta de pruebas, puesto que en el juicio la víctima se acogió a su derecho a no declarar contra su padre. Además, resta validez a la declaración de varios testigos indirectos.

"Ningún testigo vio, percibió, o supo por conocimiento propio los hechos imputados. Todos sin excepción conocían sólo las afirmaciones de la denunciante. Afirmaron saber, no aquéllo que ella les contó, sino precisamente el hecho mismo de oírselo contar. Saben y repiten las declaraciones de aquella pero ignoran los hechos a que se refería", recoge la sentencia del Supremo.