El Supremo anula la orden de la Comunidad por la que se eligen los colegios bilingües al no contar con los sindicatos

Actualizado: miércoles, 20 enero 2010 20:36

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la Orden 4902/2004 mediante la cual la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid seleccionó los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria para incorporar a la red de bilingüismo español-inglés en el curso 2005-2006 por considerar que no contó con la consulta de los sindicatos.

La Federación Regional de Enseñanza de CC.OO. de Madrid presentó un recurso contencioso administrativo considerando que la Orden no había sido sometida a negociación previa o "audiencia de las organizaciones sindicales, tal y como exigen los artículos 32 y 34 de la Ley de Órganos de Representación".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ratifica de esta manera un pronunciamiento previo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en 2007 decidió anular esta orden por "no ser ajustada al ordenamiento jurídico". "Anulamos (la Orden) por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y declaramos que debió someterse por la Comunidad de Madrid a consulta de las organizaciones sindicales dándoles audiencia sobre el contenido de la misma", reza el texto.

Esta consulta a los sindicatos se hace necesaria, a juicio de éstos, en el sentido de que esta Orden afecta a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos de educación "en la medida en que en ella se abordan aspectos tales como las retribuciones" porque se prevé un concreto complemento.

Asimismo, el Alto Tribunal respondió a la petición de los sindicatos que consideraban fundamental porque afecta a la formación, puesto que se preveía "un plan de formación específico para el profesorado de los centros seleccionados para la enseñanza bilingüe", y porque se trataban ampliaciones, modificaciones y transformaciones de las plantillas de estos centros.

Así, estos cambios podrían repercutir en una "posible pérdida de destino de los funcionarios no especialistas en lengua inglesa como en el número de centros a los que poder optar aquellos funcionarios no especialistas en inglés que verán reducidas el número de vacantes a cubrir en los sucesivos concursos de traslado".

En segundo lugar, en el fundamento de Derecho de la sentencia del TSJM se plantea que se ha omitido el dictamen preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Como respuesta, la Comunidad planteó en su representación procesal que la negociación colectiva de los funcionarios públicos no se encuentra amparada por el derecho fundamental a la libertad sindical.

Además, entendía que la Orden impugnada "no tiene repercusión alguna sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos ni aborda materias que deban ser sometidas a la previa negociación colectiva, mientras que en cuanto a las retribuciones, destaca que sólo se prevé una futura norma reglamentaria sobre un complemento de especial dedicación docente, "de modo que lo que requerirá negociación colectiva será dicha norma reglamentaria futura".

Respecto a la formación, la Comunidad alegó en su día que las previsiones contenidas en la Orden "lo son en beneficio de los funcionarios" y "no pueden calificarse de materia incluida" y sobre la modificación de plantillas, destaca que los temores del sindicato son "infundados".