El Supremo avala el decreto de convivencia en las aulas de la Comunidad

Europa Press Madrid
Actualizado: viernes, 22 enero 2010 18:37

MADRID 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha avalado el decreto de convivencia escolar desarrollado por el Gobierno regional, ya que ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Federación Regional de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado (FAPA) Giner de los Ríos contra la normativa que aprobó la Comunidad de Madrid en 2007 para mejorar el clima de convivencia en los centros educativos y dotar a los profesores de mayor autoridad en el aula.

De esta manera ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2007 que respaldaba el decreto de la Comunidad al considerarlo una "herramienta imprescindible para garantizar la misión fundamental de la escuela" que es "formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que van a vivir", reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En el recurso rechazado por el Supremo, la Federación alegaba que el Ejecutivo regional había vulnerado la legalidad al tipificar en su decreto las distintas conductas de indisciplina así como las sanciones por dichas faltas graves y el grado de responsabilidad y recuperación de daños.

En la sentencia del Supremo, del 16 de diciembre de 2009, el Alto Tribunal no considera que la Comunidad se haya excedido jurídicamente al tipificar las conductas contrarias a la convivencia y establecer las sanciones para dichas conductas. De hecho, se considera que el Gobierno regional puede establecer normas y sanciones ya que el régimen disciplinario en los centros docentes tiene su cobertura legal en las leyes reguladoras del Derecho a la Educación de los años 2006 y 1985.

Dichas normativas establecen que "los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia", y que "son deberes básicos de los alumnos respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo".

En el texto, el Supremo valida, asimismo, la posibilidad de expulsar de clase, temporal o definitivamente, a los alumnos que no cumplan el reglamento de convivencia de los centros, tal y como establece el Decreto de la Comunidad. "El incumplimiento de las normas de convivencia puede justificar suficientemente la expulsión de la escuela sin que ello suponga vulneración de un derecho fundamental", añade.

De acuerdo con su sentencia, "la expulsión temporal o definitiva del centro, según la gravedad de los hechos, ha sido una de las medidas correctoras aplicadas desde siempre en el sistema educativo", y destaca, por otro lado, que la Consejería de Educación deberá garantizarle al alumno expulsado un puesto escolar en otro centro educativo.

Por último, el Alto Tribunal reconoce también que los alumnos tienen la obligación de reparar el daño causado por actos u omisiones a las instalaciones, los materiales del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, y que la Comunidad no vulnera el Código Civil al incluir esta obligación en su normativa de convivencia.

"El Decreto impugnado se aplica a supuestos que no concurren los presupuestos o requisitos del artículo 1.903 de Código Civil, es decir, en los supuestos en que los alumnos de forma intencionada o negligente y sin media culpa 'in vigilando' de los profesores, causen daños a las instalaciones, a los materiales del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad", explica.

ENSEÑANZAS DE MÚSICA

Asimismo, el Gobierno regional destacó que el Supremo, con sentencia también del 16 de diciembre de 2009, ha desestimado otro recurso de la FAPA Giner de los Ríos contra el decreto de la Comunidad que establece la ratio correspondiente a las Enseñanzas de Música, en concreto para la asignatura de Historia de la Música.

Tanto en el caso del Decreto de Convivencia como de la ratio en las Enseñanzas Musicales, el Supremo condena también a la FAPA Giner de los Ríos a pagar las costas de los recursos de casación a la Comunidad de Madrid por un importe máximo de 6.000 euros.

Contenido patrocinado