MADRID 15 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anulaba unos artículos de una Orden de la Comunidad de Madrid por la que se establecían los requisitos para realizar los libramientos correspondientes a las transferencias nominativas para gastos en inversión de las universidades públicas de la región.
El Alto Tribunal rechaza así al recurso de casación presentado por el Gobierno regional en 2008 después de que el tribunal madrileño sentenciara a favor de un recurso presentado por la Universidad Autónoma y la Rey Juan Carlos de Madrid a la Orden 4789/2004, mediante la cual se establecía el procedimiento y los requisitos para las inversiones de los centros.
Así, según las sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo decide no admitir el recurso de casación del Ejecutivo autonómico porque, al igual que hizo en febrero de 2008 el TSJM, entiende que hay que anular el artículo 2 de esta orden y la referencia que se hacía en los artículos 3º y 4º. Estos recogían que el libramiento de fondos para obra nueva sólo podía darse "una vez autorizadas las actuaciones por la Dirección General de Universidades e Investigación".
Las universidades recurrieron por el hecho de que la Orden estableciera la necesidad de disponer de esta previa autorización por la Dirección General de Universidades para las obras nuevas o la adquisición sin la cual no podrían librarse los fondos. La sala, cuando sentenció, entendió que esto no es procedente una vez que las actuaciones ya han sido establecidas previamente en el Programa de Actuación.
La Comunidad explicaba en su recurso de casación que en el artículo 2 se establece la necesidad de que las actuaciones de obra nueva o adquisición de equipos "sean previamente autorizadas por la Dirección General de universidades e Investigación, bien individualmente, bien de forma global".
Y todo, en el marco de un expediente de autorización o de un Plan de Inversiones, "requiriendo la certificación de que las necesidades de las obras de reposición, mantenimiento y seguridad han sido cubiertas al considerarse prioritarias y la existencia de excedente en la cuantía consignada en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para gastos de inversión".
El TSJM entendió en su primer pronunciamiento que si bien no cabe apreciar extralimitación del contenido del Reglamento respecto a una delimitación legal del mismo, "si ha de concluirse en la infracción del derecho de autonomía universitaria en su vertiente económico-financiera".