El TS repone en su puesto a un letrado del TSJM que fue cesado tras protagonizar enfrentamientos con Vieira

Actualizado: jueves, 28 octubre 2010 19:52

MADRID, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de julio de 2009 por el que se cesó a un letrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tras solicitarlo el presidente de este órgano, Francisco Javier Vieira, que alegó quebranto del deber de lealtad. El alto tribunal considera que se conculcaron los derechos constitucionales del funcionario.

Según la versión del letrado, que deberá ser ahora repuesto en su cargo, fue nombrado letrado en el TSJM en abril de 2008 y desempeñó el cargo "a plena satisfacción" del entonces presidente, Javier María Casas, si bien las cosas cambiaron tras la toma de posesión de Vieira.

Alega este letrado, cuya identidad responde a las iniciales N.C.Z., que "la persecución y la desgracia" cayeron sobre él por negarse a la pretensión del nuevo presidente de que renunciara, y que se produjeron situaciones cercanas al "mobbing". Así, destaca el encargo de un informe sobre videoconferencias que se le pidió con urgencia, indicándole que había material sobre este asunto en Internet, y que fue finalmente rechazado.

SITUACIÓN INSOSTENIBLE

Según la versión de Vieira, el citado trabajo reproducía literalmente párrafos enteros descargados de la red por lo que, de no ser detectada de esta circunstancia, su contenido habría sido aprobado. El presidente del TSJM denunció la existencia de una "situación insostenible" de pérdida de confianza, por lo que solicitó el cese del mencionado funcionario de su puesto de trabajo.

El Supremo estima el recurso del letrado y señala que su cese "se ha producido en contravención del derecho fundamental que reconoce el articulo 23.2 de la Constitución a permanecer en el puesto de trabajo para el que fue nombrado por un periodo de dos años prorrogables en los términos dispuestos por el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, señala que de los preceptos aplicables a este caso se deduce que el propósito del legislador es dotar a sus letrados "de un régimen más próximo al de los miembros de la Carrera Judicial que al de la función pública no judicial".

Añade que, descartada por el propio Consejo la relevancia disciplinaria de lo sucedido en este caso, y admitido expresamente por él que es la quiebra de la relación entre presidente y letrado lo que hace insostenible la situación, "se hace claro" que la vía elegida no es la apropiada porque, "no es aceptable como causa de remoción la que se ha invocado, ya que no hay ninguna previsión normativa que la autorice por el motivo utilizado en este caso".