TSJM condena al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar con 57.800 € a una trabajadora municipal por discriminación salarial

Europa Press Madrid
Actualizado: martes, 1 diciembre 2009 21:41

MADRID 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de la capital a que cese "el trato discriminatorio" a la empleada Ana Isabel E.L. y le abone la cantidad de 57.834 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por las diferencias entre el salario percibido y el que debería haber recibido en el periodo de marzo de 2004 hasta la fecha de presentación de la demanda.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de suplicación interpuesto por el abogado de la demandante, por lo que revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid, del 10 de diciembre de 2008, que absolvía a la Agencia de Empleo. De todas formas, la sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación.

La trabajadora denunciaba una discriminación salarial respecto a su compañero, de un categoría laboral inferior. Aunque realizaban las mismas funciones percibía un salario inferior, "lo que entiende discriminatorio por razón de sexo".

La anterior sentencia del Juzgado de lo Social número 17 indicaba que o bien el compañero estaría realizando funciones de inferior categoría a la que ostenta, con la consecuencia de que la empresa le tiene que respetar el salario de su categoría, o sería la demandante la que estaría realizando funciones de superior categoría, con la consecuencia de que puede reclamar al Ayuntamiento las diferencias retributivas al amparo del artículo 39 del Estatuto de Trabajadores.

Ahora, la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJM no comparte estos argumentos porque "sería tanto como dejar desvirtuado el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y las reglas de inversión de la carga de la prueba en los supuestos de discriminación por razón de sexo".

"La existencia de una diferente categoría profesional no excluye de manera automática la discriminación y, de seguirse el razonamiento deductivo de la sentencia en los supuestos de discriminación, bastaría reclamar por el artículo 39 del Estatuto de Trabajadores las diferencias salariales, sin mayores consecuencias", continuaba la sentencia.

El fallo judicial también destaca que España es el país europeo con menor tasa de actividad femenina, el índice de paro femenino sigue doblando al masculino, la temporalidad es de más de cinco puntos porcentuales respecto a los hombres y el salario medio mensual cifrado en un 24 por ciento por debajo de las mujeres.

Asimismo, asegura que mientras la trabajadora ha aportado "indicios sólidos" de la discriminación, los demandados debieron aportar el juicio de razonabilidad de la diferenciación salarial entre los trabajadores puestos en comparación, como por ejemplo habría sido acreditar y probar que las funciones realizadas entre uno y otro son distintas.

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