El TSJM condena al SERMAS a pagar 45.000 euros a un paciente que fue diagnosticado erróneamente mientras sufría un ictus

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
EUROPA PRESS
Europa Press Madrid
Publicado: lunes, 22 enero 2018 14:43


MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y a su aseguradora al pago de una indemnización de 45.000 euros por diagnosticar a un paciente un síndrome confusional agudo de forma errónea cuando lo que verdaderamente estaba sufriendo era un ictus cerebral.

Así lo ha dictado la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en una sentencia, fechada a 20 de diciembre de 2017 y a la que ha tenido acceso Europa Press, tras una denuncia de la Asociación 'El Defensor del Paciente'.

El paciente, de 78 años de edad en el momento de los hechos y anticoagulado con Sintrom, ingresó en el Hospital Clínico San Carlos el 6 de noviembre de 2013 tras presentar desde 24 horas antes un cuadro confusional, disminución de fuerza en extremidades izquierdas, 38 grados centígrados de fiebre, malestar general y vómitos.

A pesar de la sintomatología de enfermedad cerebral grave, se mantuvo al paciente desde el día 6 de noviembre a las 14.50 horas hasta el día 7 de noviembre a las 18.01 horas sin realizarle ningún TAC, siendo ingresado además en el Servicio de Medicina Interna y no en el de Neurología, con los que mantuvieron una única consulta pautando medicación y vitamina K.

La falta de tratamiento contra el ictus supuso al paciente un deterioro cerebral moderado, disartria, parálisis de un lado del cuerpo, agravación de otros trastornos, incontinencia y dificultad de tragar líquidos. Además, tuvo que ser ingresado en una residencia por precisar ayuda de terceras personas para su día a día.

La Sala, apoyándose únicamente en el informe elaborado por el perito judicial, fundamenta la sentencia considerando que existió una exploración neurológica incompleta, no se realizó TAC a su llegada y además no se revirtió la anticoagulación.

Esto ha rebajado la cantidad indemnizatoria solicitada en un primer momento (300.000 euros) ya que, según la sentencia, "los daños y perjuicios ocasionados se limitan a una pérdida de oportunidad, moviéndonos en un ámbito de incertidumbre absoluta".

"Desde la Asociación 'El Defensor del Paciente' queremos manifestar nuestro malestar en la aplicación, por enésima vez, de la teoría de la pérdida de oportunidad cuando ha quedado demostrado que existió una demora de treinta y una horas, es decir, un retraso claro y evidente en el diagnóstico y por tanto en el tratamiento, desde la llegada del paciente al servicio de urgencias del Hospital Clínico San Carlos", defiende la asociación a través de un comunicado.

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