El TSJM da la razón al Gobierno de Almeida con las cocinas industriales del Paseo Imperial 8

Archivo - Conductos de aire y chimeneas de una cocina industrial llamadas cocinas fantasma
Archivo - Conductos de aire y chimeneas de una cocina industrial llamadas cocinas fantasma - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: martes, 17 junio 2025 17:49

MADRID 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Ayuntamiento que encabeza José Luis Martínez-Almeida con las cocinas agrupadas del número 8 del Paseo Imperial al determinar que la actividad desarrollada en ellas no tiene que someterse al procedimiento de evaluación ambiental para la concesión de la licencia.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el TSJM estima el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento y revoca la sentencia de 27 de octubre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Madrid, que anuló la licencia de las cocinas agrupadas situadas del Paseo Imperial 8 concedida por la Agencia de Actividades. El auto no fija imposición de costas pero sí da 30 días para presentar recurso de casación.

El fallo ahora recurrido y que da la razón al Gobierno municipal indicaba que se trataba de una instalación "que no puede ser considerada como comercio alimentario ni restauración, donde el cliente consume en el mismo local, sino una instalación industrial", por lo que el juzgado 6 entendía la actividad como "un proceso industrial que determina la necesidad de una evaluación ambiental de actividades".

El Ayuntamiento argumentó en su recurso de apelación la no necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental de actividades al no estar incluida en la relación de las recogidas en la Ley de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

CONTROL DEL AYUNTAMIENTO

El fallo del TSJM indica que "hay que conceder la razón al Ayuntamiento de Madrid cuando alega que no se está ante una disyuntiva entre control o falta de control de la actividad". "El hecho de que finalmente resolviéramos que esta actividad no esté sujeta a evaluación ambiental no la eximiría de control administrativo en los aspectos que menciona la sentencia del juzgado y habría de realizarse a través del procedimiento de autorización", han aclarado.

"Contrariamente a lo que razona la sentencia de instancia, la preparación en crudo o el cocinado de productos alimenticios de origen animal o vegetal (comida preparada) son operaciones que no incluyen fabricación, envasado y empaquetado de productos alimenticios. Por consiguiente, la actividad licenciada no tenía que someterse a procedimiento de evaluación ambiental porque no lo impone ninguno de esos apartados de la Ley 2/2002 de la Comunidad ni el de la Ley estatal 21/2013", destaca el TSJM.

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