MADRID 1 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las alegaciones de inconstitucional presentadas por varias organizaciones contra el Decreto 18/2008, del 6 de marzo, que regula los Requisitos Mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Dicho decreto regula, entre otras cosas, las titulaciones exigidas para los profesionales que trabajan en estos centros, el espacio del que deben disponer los menores o la ratio de alumnos por aula, y desde su aprobación en 2008 ha sido objeto de críticas de sindicatos y organizaciones de padres que aseguran que la normativa empeora la calidad de los centros.
En una sentencia dictada el pasado 10 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, por un lado, el TSJM estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federación de Movimientos de renovación Pedagógica de Madrid, la FAPA Francisco Giner de los Ríos, el sindicato CGT, y la Asociación Colectivo Infancia.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso exclusivamente en cuanto procede "completar su artículo octavo estableciendo la Comunidad de Madrid la proporción que se considere oportuna del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en los términos exigidos por el artículo 871 de la Ley Orgánica de Educación.
Según informó la Comunidad, el Gobierno regional ya regula este tema en la Orden de Admisión de Primer Ciclo de Educación Infantil, tanto en la vigente como en las de años anteriores, por lo que recurrirá este apartado.
DESESTIMADO EL RESTO
Sin embargo, el TSJM desestima el resto de pretensiones de los recurrentes así como otro presentado por la Federación Regional de Enseñanza de CC.OO., que estaba acumulado y mediante el cual acusaban a la Comunidad de extralimitarse en sus competencias al fijar las titulaciones de los responsables de la atención educativa en las Escuelas Infantiles.
Los demandantes tachaban de inconstitucional el funcionamiento de centros asistenciales para niños de 0 a 3 años al margen de la red educativa (como las guarderías con autorización municipal), tal y como recoge la normativa regional, y afirmaban que la existencia de Escuelas Infantiles sin zonas de recreo propias, autorizada para casos excepcionales, pone en riesgo la integridad de los menores.
En cuanto a estas denuncias, el TSJM argumenta que el Decreto no invade las competencias estatales en materia de titulaciones ya que "se limita a establecer los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pero sin dedicar disposición alguna a la obtención de títulos académicos por quienes han de desarrollar la atención educativa".
Además, dice que "una cosa es establecer los estudios y pruebas necesarias para obtener un determinado título y otra diferente establecer, como lo hace el Decreto, qué titulados han de realizar las funciones educativas en el ciclo infantil". Por otro lado, asegura que del mismo se desprende el respeto a la distribución de competencias establecido por la Constitución.
Sobre la supuesta inconstitucionalidad de los centros no docentes que atienden a niños menores de tres años, el Tribunal recuerda que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica de Educación (LOE) autorizan el funcionamiento de guarderías de 0 a 3 años, aunque no incluyan una propuesta pedagógica, ya que se trata de un tramo educativo no obligatorio y su existencia no es contraria al derecho fundamental a la educación.
El TSJM señala que la idoneidad de estos centros queda garantizada de forma suficiente por la normativa de la Comunidad, con la exigencia de autorización administrativa municipal para su funcionamiento.
PATIOS FUERA EN EXCEPCIONES
El TSJM ha avalado también la posibilidad que ofrece el Decreto para que, en casos excepcionales, las Escuelas que no dispongan de un patio puedan utilizar para el recreo de los menores espacios al aire libre, debidamente vigilados y acondicionados, aunque no sean de uso exclusivo, siempre y cuando estén situados en las proximidades del centro y que en el desplazamiento de los niños no sea necesario atravesar ninguna vía con tráfico rodado.
El Tribunal rechaza que esta posibilidad suponga, en sí misma, un riesgo extraordinario para los menores, y recuerda que "la norma establece con carácter general una serie de requisitos que ha de reunir la zona de recreo, mientras que la posibilidad discutida por los demandantes se reduce a supuestos excepcionales y los requisitos exigidos en la norma garantizan unos mínimos aceptables para satisfacer la necesidad de protección de la integridad del menor".
"Será la autorización que en cada caso se conceda la que haya de ser examinada para ver si en concreto cumple o no tales exigencias mínimas, pero la normativa establecida en el Decreto, respecto de un aspecto en el que tampoco existe una previsión concreta de rango legal, no resulta contraria a los preceptos invocados en la demanda", añade.