Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. - ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS - Archivo
El alto tribunal rechaza además el recurso de Stellantis MADRID 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha elevado del 2% al 5% del precio de compra la indemnización que Stellantis España deberá abonar a 62 compradores de vehículos Opel y Chevrolet afectados por el cártel de fabricantes de automóviles, al considerar que el porcentaje fijado por la Audiencia Provincial de Pontevedra no garantizaba una compensación adecuada por el perjuicio sufrido.
En una sentencia fechada el 22 de octubre de 2026, la Sala de lo Civil estima el recurso de casación presentado por los compradores y desestima el interpuesto por Stellantis España.
La indemnización deberá calcularse sobre el precio de adquisición de cada vehículo y se incrementará con los intereses legales devengados desde la fecha de compra.
El tribunal considera que el 2% establecido por la Audiencia Provincial de Pontevedra resulta insuficiente para resarcir el sobreprecio pagado por los automóviles afectados por las prácticas contrarias a la competencia.
EL 5% COMO REFERENCIA PARA CUANTIFICAR EL DAÑO
El Supremo explica que no se trata de establecer una indemnización mínima en sentido estricto, ni de imponer una cantidad arbitraria o sancionadora, sino de estimar judicialmente el perjuicio una vez acreditada su existencia.
La Sala señala que la dificultad para reconstruir el precio que habrían tenido los vehículos en un mercado sin prácticas anticompetitivas no puede conducir a una compensación meramente simbólica o insuficiente para los perjudicados.
En este sentido, la sentencia conecta su decisión con la jurisprudencia del propio tribunal sobre el cártel de los camiones, en la que se había recurrido a un porcentaje del 5% del precio de adquisición para cuantificar el daño cuando no era posible determinarlo con exactitud.
El alto tribunal subraya que la normativa europea reconoce el derecho al pleno resarcimiento de los daños ocasionados por infracciones del Derecho de la competencia y permite a los jueces estimar su importe cuando resulte excesivamente difícil o imposible calcularlo con precisión a partir de las pruebas disponibles.
STELLANTIS DEBERÁ RESPONDER TAMBIÉN POR LOS CHEVROLET
El Supremo rechaza asimismo el argumento de Stellantis España contra su responsabilidad por los daños sufridos por compradores de vehículos Chevrolet, una marca distinta de las comercializadas por la compañía demandada.
La empresa sostenía que no debía aplicarse automáticamente la responsabilidad solidaria entre los participantes en el cártel y cuestionaba que se le pudiera exigir una indemnización por automóviles que no había fabricado ni comercializado.
Sin embargo, la Sala considera que la responsabilidad deriva de la participación de las empresas en la conducta colusoria que propició el sobreprecio, y no exclusivamente de la fabricación o venta del vehículo concreto adquirido por cada afectado.
Por ello, concluye que Stellantis debe responder solidariamente de los daños ocasionados por el cártel, aunque el comprador hubiera adquirido un automóvil de otra marca participante en la infracción.
El tribunal añade que esta interpretación facilita la tutela de los perjudicados, al evitar que tengan que individualizar la contribución causal de cada empresa en la producción del daño.
La distribución interna de las responsabilidades entre los infractores podrá determinarse posteriormente, en su caso, mediante las correspondientes acciones de repetición.
UNA INFRACCIÓN SANCIONADA POR LA CNMC
El origen del litigio se encuentra en la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 23 de julio de 2015, que declaró acreditada una infracción del Derecho de la competencia por parte de empresas vinculadas a fabricantes de automóviles.
Según aquella resolución, las compañías intercambiaron información comercialmente sensible sobre sus estrategias de distribución, márgenes y remuneración de las redes de concesionarios, actividades de posventa, campañas de marketing y programas de fidelización, entre otras cuestiones.
La CNMC consideró que estas prácticas redujeron la incertidumbre sobre las estrategias comerciales de los competidores y disminuyeron la rivalidad entre las empresas, con efectos en las condiciones de comercialización de los vehículos y los servicios de posventa.
Entre las sociedades sancionadas figuraba General Motors España, distribuidora de Opel en España durante el periodo analizado, que posteriormente pasó a denominarse Opel España y cuya actividad se encuentra actualmente bajo Stellantis España.
En este contexto, 62 compradores de vehículos Opel y Chevrolet reclamaron una indemnización por el sobreprecio que afirmaban haber soportado.
Los demandantes aportaron un informe pericial que situaba ese sobrecoste entre el 10,12% y el 19,74%, en función del año de adquisición de los automóviles.
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra desestimó inicialmente la demanda en marzo de 2025 al considerar que el informe no alcanzaba el nivel probatorio necesario para cuantificar el daño. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó parcialmente el recurso de los compradores.
Aunque consideró que el informe pericial no permitía determinar con precisión el sobreprecio, entendió que existían elementos suficientes para recurrir a la estimación judicial y fijó la indemnización en el 2% del precio de compra.