La Audiencia Provincial absuelve del delito de maltrato a un individuo que abofeteó y pateó a su pareja

Actualizado: miércoles, 14 septiembre 2011 14:57

Estima que el relato de hechos probados de la sentencia apelada "sólo describe una agresión física causante de lesiones leves"

MURCIA, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un individuo, Victoriano, de un delito de maltrato en el ámbito familiar al que fue condenado por propinar una bofetada a su pareja sentimental, agarrarla del cuello, tirarla al suelo y darle varias patadas. En concreto, lo ha absuelto por no apreciar en los hechos "una posible situación de dominación o subyugación específica del hombre hacia la mujer".

La Audiencia ha revocado de esta forma parcialmente la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, que condenó al acusado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros, a su persona, domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años y un día, y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar a la víctima en la cantidad de 90 euros por los tres días que tardó en curar de sus lesiones más intereses legales, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press. Esta sentencia fue recurrida por el letrado del presunto agresor.

Los hechos probados, que la Audiencia Provincial mantiene como válidos, se remontan a agosto de 2009, cuando, en el transcurso de una discusión en el domicilio en el que convivían de la localidad de Fortuna (Murcia), el acusado le propinó una bofetada en el ojo derecho a su pareja sentimental. Acto seguido la agarró del cuello tirándola al suelo y le dio varias patadas, produciéndole lesiones consistentes en contusión en cara y glúteo.

Los antecedentes de hecho especifican que el acusado actuó "guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física" de la víctima, y que las heridas requirieron para su sanidad de una sola primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días, durante los cuales no estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales.

"SOLO DESCRIBE UNA AGRESIÓN FÍSICA"

Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del individuo, y considera que, para la concreción o acreditación de ese elemento circunstancial necesario de la dominación o subyugación que represente una verdadera situación de machismo o de denigración de la dignidad o la libertad de la mujer por parte del hombre con el que mantiene o ha mantenido esa especial y estrecha relación personal de afectividad que exigen estos preceptos, "no se precisa en ningún caso una prueba diabólica por parte de la acusación".

Todo ello, "pese a que muchos de estos hechos se cometan en situaciones de soledad, sino la mera profundización técnica en las circunstancias concretas del hecho sometido a enjuiciamiento penal, que a su vez deben plasmarse en la sentencia en forma de hecho, a partir de criterios extraídos del caso concreto analizado como pueden ser las expresiones proferidas, los gestos realizados, la tipología de la agresión, el posible instrumental empleado, el contexto en que se produce el hecho de que se trata".

Además, la Audiencia considera que se debe valorar "el origen de la discusión inicial que muchas veces precede al acto de maltrato o, en definitiva, rebuscando debidamente en la auténtica causa que originó la situación específica de maltrato o de violencia de género que es objeto de ese enjuiciamiento penal específico, tomando en consideración, cuando sea posible, los actos anteriores, coetáneos y posteriores al suceso".

"Y, en todo caso, procurando apartarse de formulaciones meramente estereotipadas. En definitiva, entiende esta sala que no se requiere, en general, de pruebas complejas o de muy difícil realización", añade la sentencia.

Así las cosas, la Audiencia estima el relato de hechos probados de la sentencia apelada "sólo describe una agresión física causante de lesiones leves pero sin componente fáctico alguno sobre una posible situación de dominación o subyugación específica del hombre hacia la mujer".

Por ello, estima "evidente" que tiene que corregir la calificación jurídica por delito de maltrato familiar y sustituirla por una falta de lesiones.

A resultas de ello, impone "la pena mínima en extensión y naturaleza en atención a que ya no existe otra instancia penal y, por tanto, no se puede discutir si bien la cuota diaria de la multa, o sea, la pena más leve, la fijaremos prudencialmente en tres euros".

"Y no procede establecer medida complementaria alguna, tales como prohibiciones de acercamiento o comunicación, en beneficio de la víctima cuando ya se le impusieron al acusado en el año 2009 con el carácter de medidas cautelares y, por tanto, ya se ha excedido el plazo máximo de seis meses previsto para las faltas de este tipo", concluye.

Así las cosas, el individuo ha sido condenado como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 90 euros y, en caso de impago de la misma, previa exclusión de bienes, a una responsabilidad personal subsidiaria equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Así, dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas por el auto de 15 de agosto de 2009, ratificadas a su vez por la sentencia de instancia, aunque se mantiene la responsabilidad civil fijada por la sentencia apelada. Finalmente, se declaran de oficio las costas derivadas del delito y se le imponen las propias de la falta por la que se le condena.