La Audiencia Provincial exime a una mujer de las deudas por un delito de estafa y por mala praxis de su exesposo

Europa Press Murcia
Publicado: jueves, 18 diciembre 2025 14:28

CARTAGENA (MURCIA), 18 (EUROPA PRESS)

La Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado la sentencia que estimó la reclamación de cantidad formulada por una mujer frente a su exesposo, al considerar que las deudas satisfechas por aquella no podían imputarse a la sociedad de gananciales, sino que tenían carácter estrictamente privativo del cónyuge deudor.

El Tribunal analiza un litigio originado tras el abono, por parte de la exesposa, de la responsabilidad civil derivada de una condena penal por delito de estafa impuesta al exmarido y de una deuda relacionada con una mala praxis profesional, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) en un comunicado.

En total, la cantidad reclamada ascendía a más de 218.000 euros, importe que había sido satisfecho con fondos de la demandante tras la firma de capitulaciones matrimoniales y antes de la disolución del matrimonio.

La Audiencia Provincial ratifica el criterio del Juzgado de Primera Instancia 6 de San Javier y concluye que, en ambos supuestos, resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 1366 del Código Civil, al tratarse de obligaciones extracontractuales debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

En consecuencia, la Sala señala que dichas deudas "no son de cargo ni beneficio de la sociedad de gananciales, sino deudas privativas de dicho cónyuge", por lo que no pueden imponerse al patrimonio común ni al otro miembro del matrimonio.

En relación con la condena penal por estafa, la sentencia confirma que la cantidad abonada para resarcir a las víctimas, así como los honorarios satisfechos al letrado de estas, tuvieron su origen en una conducta dolosa atribuida exclusivamente al condenado.

El Tribunal recuerda que la responsabilidad civil nacida del delito se integra en el ámbito de las obligaciones extracontractuales y que, cuando estas derivan de una actuación dolosa o gravemente culposa, queda excluida la responsabilidad de la sociedad de gananciales.

Respecto a la deuda vinculada a la mala praxis profesional, la Audiencia considera igualmente acreditado que se trató de una actuación personal del demandado, ajena al beneficio del patrimonio común.

La Sala subraya que no consta que la sociedad conyugal obtuviera ventaja alguna de esa conducta, ni que la exesposa tuviera intervención o responsabilidad en los hechos que dieron lugar a la reclamación económica por parte de la mercantil afectada.

DEUDAS POR ACTUACIONES ILÍCITAS

Para fundamentar esta conclusión, la Audiencia realiza un repaso expreso de la jurisprudencia más relevante sobre el artículo 1366 del Código Civil y la delimitación entre deudas gananciales y privativas.

La Sala recuerda, con cita de resoluciones de distintas audiencias provinciales y del Tribunal Supremo, que en materia de pasivo no rige una presunción de ganancialidad y que corresponde a quien pretende imputar la deuda al patrimonio común acreditar que la obligación se contrajo en beneficio de la sociedad o con el consentimiento del otro cónyuge.

En este sentido, se remite a la doctrina reiterada según la cual las sanciones, condenas pecuniarias y responsabilidades civiles derivadas de delitos o de conductas dolosas o gravemente culposas tienen un carácter personalísimo y no pueden hacerse recaer sobre la sociedad de gananciales.

El Tribunal también rechaza la excepción de cosa juzgada alegada por el recurrente. En este punto, la sentencia señala que no concurre la triple identidad exigida por el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni en cuanto a las partes, ni respecto al objeto, ni a la causa de pedir.

La Audiencia destaca que la exesposa era libre de ejercitar la reclamación de cantidad en el procedimiento en que lo hizo, sin que estuviera obligada a plantearla necesariamente como reconvención en un litigio anterior promovido por su expareja.

En cuanto a la prueba de los pagos realizados, la Sala confirma la valoración efectuada en primera instancia y considera plenamente acreditado que fue la demandante quien abonó las cantidades reclamadas.

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