MURCIA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Murcia dictó ayer un auto por el que reabre el asunto Puerto Mayor en lo relativo a supuestas irregularidades cometidas por dos ex directores generales del Gobierno murciano, devolviendo la causa al juzgado de instrucción número 5 de Murcia "a fin de que continúe la instrucción judicial", según el texto, al que tuvo acceso Europa Press, y sobre el que no cabe recurso alguno.
En su parte dispositiva, la Sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el PSRM-PSOE, con adhesión del Ministerio Fiscal, contra el auto de 31 de enero de 2008 dictado por el juzgado de instrucción número 5 en diligencias previas, dejando sin efecto el sobreseimiento libre acordado, revocando la decisión adoptada.
El caso se remonta a la querella que interpuso el 20 de julio de 2006 Francisco Abellán en representación del portavoz del PSRM-PSOE, José Ramón Jara, contra el entonces director general de Transportes y Puertos, Marcos Ortuño; y el ex director general de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado.
Así, en la resolución dictada ayer, el magistrado-ponente, Juan del Olmo, recoge en los razonamientos jurídicos que "se aprecia de la instrucción practicada [por el juzgado número 5] una serie de omisiones que deben ser precisadas y aclaradas, así como la necesidad de profundizar en un comportamiento que proyecta un indiciario matiz de arbitrariedad en el ejercicio del poder público".
En concreto, sobre Alvarado el auto apunta que "no consta realizase ningún estudio de impacto ambiental entre julio y octubre de 2003", y añade que "la resolución que dictó el 9 de octubre de 2003 no atendía a ser mero órgano de trámite, sino que tuvo carácter ejecutivo (con directa repercusión en una resolución administrativa dictada en el año 1989 y que no había sido modificada judicialmente, ni dejada sin efecto administrativamente siguiendo los trámites legales)".
A su vez, recoge que Ortuño "no controló una actuación absolutamente extraña con relación a una petición formulada a su Dirección General, y que se hizo llegar a otra Dirección General de distinta Consejería para que resolviera, no siendo competente y, lejos de corregir esas anomalías, omitió cualquier control propio o solicitud de informe a los Servicios Jurídicos de su Dirección General, facilitando una notificación sólo a la entidad Puertomayor S.A, y no a las Administraciones Públicas interesadas".
Igualmente, el auto de la Audiencia Provincial matiza que "en este momento no compete a la Sala analizar, más allá de lo que constituye el objeto de recurso de apelación, si el comportamiento de los querellados es o no encuadrable en una calificación definitiva de ejercicio arbitrario del poder público (prevaricación administrativa), y tampoco proyectar en la esfera penal un control contencioso-administrativo (que también ciñe su análisis al objeto de los recursos de que conoce)".
Y es que, aclara, "el análisis de la Sala atiende a ponderar si de la instrucción judicial practicada cabe considerar que ésta se encuentra concluida y el pronunciamiento de sobreseimiento libre está justificado, o si, por el contrario, se evidencia que la instrucción judicial no ha cumplido su objetivo y finalidad, al existir diligencias pendientes justificadas, y apreciarse sospechas racionales de infracción criminal".
No obstante, el auto considera que ambos ex altos cargos del Gobierno regional "están amparados en sus derechos constitucionales y legales para contestar como lo hicieron, e incluso para no contestar o para mentir", pero estima "inasumible" la aceptación por parte de la instrucción "de unas afirmaciones inaceptables desde el punto de vista lógico y de experiencia, amén de contradictorias con la investigación, y que obligaba a adoptar medidas complementarias de instrucción (bien solicitud de documentación, bien identificación de funcionarios intervinientes y tomas de declaración)".
NO SE VALORÓ EN 2008 SI ACTUARON ILEGALMENTE
El auto de 31 de enero de 2008 dictado por el juzgado de instrucción número 5 en diligencias previas señalaba "en este procedimiento no se valora si la actuación de los dos imputados se ajustó o no a la legalidad vigente, pues para corregir las actuaciones que puedan alejarse de la misma a las diferencias de criterio interpretativo, está la jurisdicción contencioso administrativa".
"Se trata de analizar si se dictó vulnerando, de forma flagrante, la legalidad vigente y a sabiendas de su legalidad, lo que en modo alguno queda constatado en el presente procedimiento", decía el auto de 2008.
Al conocerse esta resolución, el entonces portavoz del PSRM-PSOE, José Ramón Jara, mostró su "absoluto respeto" hacia la Justicia ante el archivo de la denuncia, pero anunció que el PSRM tenía intención de recurrir dado que "podrían existir responsabilidades penales".
De hecho, Jara recordó que las obras de Puerto Mayor estaban paralizadas por orden judicial con motivo de la denuncia del Ministerio de Medio Ambiente y, por ello, el PSRM seguiría la vía penal recurriendo dicha sentencia