Ayuntamiento Murcia comparecerá en el procedimiento de recurso contencioso contra la instalación del vertedero de Zeneta

Actualizado: miércoles, 17 febrero 2010 14:53

MURCIA, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Gobierno acordó hoy que el Ayuntamiento de Murcia comparezca en el procedimiento abreviado de recurso contencioso-administrativo contra la instalación de un vertedero cercano a la pedanía de Zeneta, de manera que se ejercerán las acciones oportunas que autorizan las leyes para la defensa de los derechos e intereses del Consistorio.

El Pleno celebrado en enero de 2010 ya acordó, por unanimidad, interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Alicante contra el acuerdo del Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos de la zona XVII (perteneciente a la Diputación de Alicante), que ha rechazado todas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Murcia contra la instalación de un vertedero en el paraje La Pistola de Orihuela, en las proximidades de Zeneta.

De hecho, el Consistorio murciano advirtió que utilizaría todos los medios legales que tuviera a su alcance ante las instancias competentes para evitar la ubicación de la planta de residuos, en defensa de los ciudadanos del municipio de Murcia afectados.

De este modo, presentó las alegaciones al vertedero, ya que el Consorcio para la Ejecución de las Previsiones del Plan Zonal de Residuos de la zona XVII aprobó el 16 de junio de 2008 una modificación que acercaba la instalación del vertedero al municipio de Murcia, en concreto a la finca La Pistola, próximo a Zeneta, alejándolo de la pedanía de Torremendo (Orihuela), donde se situaba originariamente.

LAS ALEGACIONES AL DETALLE.

A tenor de esta situación, el Ayuntamiento realizó alegaciones contra ese cambio de ubicación y el 22 de diciembre de 2008 decidió desestimar dichas alegaciones, que pasan por los defectos formales en cuanto a la tramitación de la modificación del Proyecto de Gestión y del Proyecto de obras, sin seguir las prescripciones establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Otras de las alegaciones ya presentadas hace referencia a que no se puede argumentar como interés público el alejamiento de un núcleo de población (Torremendo) desde los tres kilómetros iniciales hasta los seis en que quedaría con la aprobación de la nueva ubicación, cuando dicho alejamiento comporta a su vez el acercamiento de esos mismos tres kilómetros a otros núcleos de población (Zeneta y Urbanización La Pinada).

A la vez que el Proyecto de Gestión, como Plan de Residuos, no ha sido sometido para su aprobación a la evaluación ambiental estratégica conforme a lo dispuesto en la ley 9/2006, de 28 de abril, evaluando los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiental.

Sostiene, del mismo modo, que hay un cambio de criterio en los técnicos que informaron la primera adjudicación y la modificación del proyecto, considerando en un primer informe que ubicar una instalación de valorización y eliminación en la finca ahora elegida "difícilmente podría prosperar la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada ante la Consellería de Territori i Habitatge".

Tampoco la elección cumple con el principio de proximidad establecido en el Plan Zonal de Residuos Zona XVII al alejar las instalaciones de valorización y eliminación de los núcleos de población productores; mientras que los estudios ambientales aportados para la decisión de cambio de ubicación de la instalación son de "escasa" relevancia técnica y no han considerado los aspectos que pudieran afectar al municipio de Murcia.