Caballero dice que existen "sobradas razones" para que se repita juicio crimen Patiño y que puede recurrir al TS

El acusado Antonio G. Y el abogado José María Caballero
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 24 febrero 2014 13:24

Defiende que se declare la nulidad del veredicto de culpabilidad y sentencia y se celebre de nuevo el juicio con un jurado distinto

MURCIA, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

José María Caballero, el abogado de Antonio G., condenado a seis años y medio de prisión por el asesinato de su primo en la pedanía murciana de Patiño en enero de 2010, ha expuesto este lunes ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia que existen "sobradas razones" para que se declare la nulidad del veredicto emitido de culpabilidad y la sentencia condenatoria y se repita el juicio con un jurado distinto.

En la vista de apelación celebrada en la Audiencia, el letrado mantiene su posición firme de que se repita el juicio y ha expuesto los razonamientos que le llevan a presentar su recurso; a lo que la fiscal se ha expuesto, poniendo de manifiesto que los cuatro motivos "sean desestimados y se proceda a la confirmación de la sentencia recurrida".

En un contacto posterior con los medios, Caballero ha adelantado que en caso de que se confirme esta sentencia condenatoria que conduciría al acusado a prisión, tiene previsto recurrir ante el Tribunal Supremo o incluso al Constitucional, "a donde haga falta".

También ha señalado que el acusado "se encuentra esperanzado en que esto salga bien y se dicte finalmente un veredicto más acorde con lo que en su día ocurrió".

LAS "CONTRADICCIONES" DEL VEREDICTO

La nulidad de la sentencia se basa en las "contradicciones en el fallo del veredicto, la falta de concreción y de motivación". Entre las contradicciones que, a su juicio, se recogen en el veredicto emitido por los miembros del Jurado está en que en la lectura que se realizó, el portavoz del jurado dijo que "no quedaba probado que Antonio actuara con ánimo de defensa, tampoco que actuara con ánimo de defensa yendo más allá de lo que la necesidad de defensa requería ni que actuara sin ánimo de defensa".

Una contradicción, según expone, ya que "o hay o no hay ánimo de defensa, no puede ser una cosa y la otra". En ese momento, recuerda, "se tenía que haber devuelto el acta y la magistrada dijo entonces que no había error en la lectura y que existía una previsible incompatibilidad entre dos de las proposiciones y trató de salvar esa contradicción diciendo que lo leído, leído estaba".

"La magistrada, que conocía el veredicto, no dijo que estaba esa contradicción, sino que puso de manifiesto que sólo existía incompatibilidad entre dos proposiciones", indica Caballero.

En este punto, la fiscal no ha dado la misma versión ofrecida por el letrado defensor, al argumentar que la magistrada, en virtud de su conocimiento del italiano, "comentó que dos negaciones es una afirmación y antes de entregar el objeto del veredicto se decidió dejarlo así porque eso ocurría en otros idiomas pero no en el idioma español". El portavoz del jurado, sostiene, "comentó que se había equivocado y era un error en la lectura, por lo que quedó reflejado en el acta y lo válido es lo que consta en el acta".

Caballero ha advertido, sin embargo, que ésta no es la "única contradicción formal" que se recoge en el veredicto, donde en las preguntas 15 y 25, referidas a cuando el jurado entendió que la actuación de Antonio estuvo movida por la intención de matar a su primo, sin embargo, señala Caballero, "luego dice que Antonio mató a su primo pero no tenía intención de matarlo". "O tuvo o no tuvo intención de acabar con su vida y quedan probados, sin embargo, ambos extremos, ya que los dos dolos no pueden darse en una misma acción", lamenta.

Por ello, entiende que "es intolerable en una administración de Justicia". Asimismo, considera que hay un defecto en la formación de las mayorías, por ejemplo, a la pregunta de si Antonio "nunca tuvo la intención de matar siendo el resultado más grave de lo que él pretendió", dado que el jurado indica que no lo consideran probado por la mayoría de cinco a cuatro, "cuando se entiende que se necesitan cinco votos para que sea favorable y siete para los desfavorables".

Pero "ellos entienden que no quedó probado", por lo que, según ha detallado Caballero, "la decisión del jurado es desfavorable por tanto requería la mayoría de siete votos, no de cinco".

Se dan otras circunstancias que, a juicio del abogado de Antonio G., "son una motivación absolutamente tautológica", como que quedara probado para el jurado que el acusado empujó a su primo "pero no en que posición quedó en el suelo".

Así como que "quede probado que se encontró de forma imprevista con su primo pero aclaran los miembros del Jurado que no quedaba probado que se lo encontrara de forma imprevista; una respuesta que viene sazonada con tachones".

Igualmente, expone, "el jurado indica que queda probado que el acusado tuvo intención de acabar con la vida de su primo pensando que sus acciones podrían acabar con la misma pero no dicen cuáles son los elementos de juicio, sólo repite el contenido de la pregunta".

"Esto mismo es lo que sirvió de causa de nulidad de la sentencia del famoso caso de Rocío Wanninkhof", ha resaltado Caballero, quien ha apuntado que es por todo ello por lo que solicita la obligación de devolver la causa a la Audiencia Provincial "para la repetición del juicio con un jurado distinto y otra presidenta al existir un quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de motivación del veredicto, ya que no tiene esa sucinta motivación ni remotamente".

También señala que era "necesaria" la prueba pericial solicitada por la defensa, que contaba con el catedrático de Medicina Legal y reconocido experto internacional Aurelio Luna, que constató que "era imposible el mecanismo de estrangulamiento que se ponía de manifiesto como causa de la muerte" y que recoge en su informe un forense "interino", critica, "que cesó al día siguiente de emitir el mismo".

Y es que, ha explicado al Tribunal, "si la persona fallecía por estrangulamiento eso habría impedido que le entrara la sangre a las vías aéreas, que fue lo que le produjo el estrangulamiento según Aurelio Luna".

Sobre esta cuestión, la fiscal ha indicado que llamó la atención las características del jurado porque "desde el primer día, sus miembros preguntaron mucho y no se creían la versión que daba el acusado".

En el informe del forense, recuerda la fiscal, se pone de manifiesto las heridas faciales y "mortales" de la víctima, "que una vez estando en el suelo, el acusado le rompió el cuello". "La cosa estaba muy clara y el jurado creyó a estos forenses", ha defendido el Ministerio Fiscal, quien expone que se desestimen los motivos esgrimidos por la defensa y se proceda a la confirmación de la sentencia recurrida.