Condenan a 20 años de cárcel al acusado de matar a puñaladas a un joven en Alcantarilla y herir a su hermano

Los otros cuatro miembros de esta familia, de etnia gitana, deberán cumplir más de 11 años de prisión al considerarse cómplices

MURCIA, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a 20 años de prisión a Eduardo G.B., de 24 años, el joven que mató a puñaladas a otro e hirió gravemente al hermano de éste durante una reyerta ocurrida en un bar de Alcantarilla, en agosto de 2007.

En concreto, se considera a este individuo responsable de un delito de homicidio consumado, por el que se procede a imponer penas de 12 años y seis meses de prisión; así como otro delito de homicidio intentado, infracción por la que se le condena a siete años y seis meses de cárcel.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, también se condena a los otros cuatro miembros de esta familia de etnia gitana a penas que suman 11 años, dos meses y 15 días de prisión, puesto que son "cómplices" de estas infracciones.

Esta condena es menor a la solicitada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia (TSJ)de Murcia, que pidió penas que sumaban 115 años de prisión por estos dos delitos --23 años para cada uno de estos cinco individuos--.

El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, presidida por Abdón Díaz e integrada por los magistrados Andrés Montalbán y Álvaro Castaño, también contempla una indemnización a los padres del joven fallecido que asciende a 100.000 euros, y al hermano de éste la cantidad de 1.161 euros por las lesiones sufridas y 9.000 por las secuelas.

Los hechos sucedieron el 9 de agosto de 2007, cuando tres de los procesados --Antonio G.F. y su hermano, Juan G.F., así como el primo de ambos, Antonio G.S.-- acudieron al café-bar Mustafá, situado en la calle Mayor de dicha localidad.

En el interior del local, éstos se encontraron de manera casual con dos antiguos vecinos, los hermanos Orenes, que se marchaban ya del bar. No obstante, en el intercambio de saludos se produjo desacuerdo entre todos ellos, lo que derivó en una reyerta en la que tuvieron que intervenir los encargados de seguridad del establecimiento.

En ese momento, dos de los procesados aprovecharon para avisar a dos individuos más, primos de éstos --Eduardo y Antonio G.B.--, con los que habían estado esa misma noche en otros locales y se incorporaran para poder continuar la riña.

Los cinco procesados utilizaron contra éstos todo tipo de recursos, entre los que se incluye el lanzamiento de taburetes, sillas y botellas, muriendo finalmente en la reyerta O.O y resultando gravemente herido por las puñaladas recibidas el hermano de éste.

HECHOS PROBADOS

Así, la Audiencia considera como hechos probados que los hermanos García Fernández, acompañados de su primo, Antonio G.S., acudieron la noche del 9 de agosto de 2007 al bar Mustafá de Alcantarilla, en donde se encontraban los hermanos Orenes, que se disponían a marcharse; momento en el que tras intercambiar saludos, uno de los acusados propinó a Francisco O. "pescozones o collejas", tal y como lo describieron en la vista oral del juicio, celebrada el pasado mes de enero.

A tenor de tales golpes, se originó esta pelea entre los dos grupos familiares que fue, finalmente, controlada por los guardias de seguridad del local.

Sin embargo, y cuando parecía haber cesado, la Sala entiende que uno de los tres inculpados realizó una llamada por teléfono móvil para dar aviso de lo ocurrido a los también procesados Eduardo y Antonio G.B.; una cuestión en la que durante las sesiones del juicio se hizo especial hincapié, ya que los cinco acusados negaron que esa noche llevaran consigo el móvil.

Cuando llegaron al bar, se incorporaron a la pelea, "arrojando primero un verdadero alud de vasos, botellas, sillas y taburetes para debilitarlos y maltrechos éstos, y obligados a replegarse hasta una zona próxima a los aseos", arremeter contra los hermanos Orenes.

En uno de los momentos de la contienda, Eduardo G.B. asestó, con un arma blanca de entre 10 y 15 centímetros, al fallecido O.O dos puñaladas que le provocaron sendas heridas incisas en el tórax; mientras que su hermano también recibió del procesado siete puñaladas.

La Sala también considera probado que Eduardo G.B. dijo, en tono imperativo, "vámonos, vámonos que les he pinchado", por lo que los cinco procesados abandonaron juntos el establecimiento. Por todo ello, lo acusa de ser "autor y ejecutor material" de los hechos.

Pese a los hechos probados, entiende la Sala que todos los testimonios ofrecidos en el juicio, si se prescinde del último, "ofrecen una aportación muy escasa a la causa y han sido de escasa utilidad".

Lo considera así por "los gestos, actitudes, evasivas y silencios", aunque el testimonio "sólido y verosímil" de F.G.G. aporta información al respecto, ya que argumentó que cuando compartió celda con uno de los acusados, éste le contó que estaba en la cárcel "por haber apuñalado un primo suyo a otros en una cafetería y que estaban en la cárcel por culpa de él".

El testigo aseguró en el juicio que esto "lo sabía todo el mundo en el patio y en el módulo" también hasta el punto de que Eduardo G.B. "no lo ocultaba e iba difundiendo que lo había hecho y que no se arrepentía".

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