Archivo - Urnas electorales este 28M en la Región de Murcia - EUROPA PRESS - Archivo
MURCIA, 4 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC) ha emitido una resolución en la que aclara a la Asamblea Regional que, si se repiten las elecciones autonómicas en Murcia, las labores de supervisión corresponden a la actual Junta Electoral Provincial y no a la Regional.
La resolución de la JEC, a la que ha tenido acceso Europa Press, responde a una consulta del parlamento autonómico relativa al órgano de la Administración electoral en la Región de Murcia competente en caso de repetición de las elecciones autonómicas.
La JEC ha recordado el párrafo tercero del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, según el cual "si transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza, el Presidente de la Asamblea Regional la disolverá convocando nuevas elecciones de acuerdo con la normativa electoral aplicable".
Así, la JEC ha adoptado este acuerdo teniendo en cuenta que la disposición transitoria primera de la Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, señala que "sin perjuicio de la constitución de la Junta Electoral Regional prevista en el artículo 7 de esta Ley, cuando las elecciones a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia coincidan con la celebración de las elecciones municipales u otras, las funciones y competencias de la Junta Electoral Regional serán asumidas por la Junta Electoral Provincial de Murcia".
A lo anterior cabe añadir que el artículo 15 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el mandato de las Juntas Electorales Provinciales concluye 100 días después de las elecciones, y que si durante su mandato se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas "se entenderá prorrogada hasta 100 días después de la celebración de aquellas".
Asimismo, la JEC ha advertido que, como se pone de relieve en el escrito de la Presidenta de la Asamblea Regional de Murcia, hasta ahora la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Murcia nunca ha ejercido función alguna respecto de ningún proceso electoral, habiendo sido la Junta Electoral Provincial de Murcia la competente en todos los casos; así como que en la actual legislatura no se ha constituido todavía la referida Junta Electoral Regional.
A la vista de todos estos datos, la Junta Electoral Central considera que, a falta de una previsión normativa expresa por la legislación autonómica, en el caso de repetición de las elecciones por no haber obtenido ningún candidato la confianza de la Cámara, deberá ser la Junta Electoral Provincial de Murcia la competente en ese nuevo proceso electoral.
En concreto, ha señalado que la Junta Electoral Provincial de Murcia será la competente "siempre que esté constituida y en el ejercicio de su mandato, bien porque se encuentre dentro de los 100 días siguientes a la celebración de las elecciones autonómicas, bien porque se haya podido prorrogar su mandato mediante la convocatoria de un nuevo proceso electoral".
"Solo en el caso de que la Junta Electoral Provincial de Murcia haya concluido su mandato, deberá ser la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Murcia la competente en el nuevo proceso electoral", ha concluido.