MURCIA 29 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de apelación de Oleg M., un individuo de nacionalidad ucraniana que fue condenado, por un delito de homicidio, a 14 años de prisión al entender el Jurado Popular que mató a otro compatriota cuando ambos desempeñaban los trabajo propios de 'gorrilla'.
La sentencia que confirma la Sala, compuesta por su presidente, Juan Martínez Moya, y los magistrados Manuel Abadía y Julián Pérez Templado, fue dictada el pasado 13 de julio de 2009 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
Los hechos ocurrieron la noche del 8 al 9 de septiembre de 2007, cuando el procesado le recriminó a un compatriota que ejerciera la competencia, puesto que la víctima, Evgen M., había cobrado, momentos antes, una propina de un conductor por ayudarle en la maniobra de aparcamiento de un turismo en la capital murciana.
Así las cosas, comenzó una reyerta entre ambos que culminó con la muerte por un shock hipovolémico y fracaso multisistémico, como consecuencia de un navajazo, de Evgen M., siendo culpable de un delito de homicidio el procesado.
Entre los fundamentos de derecho que se recogen, a los que ha tenido acceso Europa Press, destaca que el recurrente solicita la nulidad de las actuaciones desarrolladas y, por consiguiente, la repetición del juicio de jurado.
Los motivos que aduce son, en primer lugar, que "el acusado durante la vista y con la única excepción del momento del trámite de conclusiones ocupó un lugar en la sala alejado de su abogado defensor y también de su traductora, lo que generó indefensión, conculcando también su derecho a la última palabra".
La segunda de las razones que expone es que "el magistrado presidente dio instrucciones sesgadas y parciales al jurado tras advertir omisiones en algunas preguntas del veredicto".
Los motivos de fondo, el tercero y el cuarto, se orientan en combatir la calificación de homicidio doloso, interesando la revocación de la condena con la sustancial rebaja de pena al entender que en los hechos "no concurrió 'animus necandi' ni que la acción fuera objetivamente imputable al condenado, constatándose, en su opinión, una interrupción del nexo causal debida a la negligente actuación de la víctima".
Y es que, apunta el recurso, la herida tras el apuñalamiento "presentaba sangrado mínimo, al tiempo que la víctima rechazó asistencia sanitaria y desplegó una actividad física de persecución tras la agresión contra el causante".
Es por ello por lo que interesa que los hechos "se califiquen de lesiones dolosas con uso de armas, o un concurso ideal de tal clase de lesiones y un delito imprudente, o subsidiariamente un delito de homicidio en grado de tentativa".