El abogado Mazón recurre en súplica ante el TS el archivo de la querella contra Casas por aceptar el Premio Pelayo

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 27 junio 2007 19:38

MADRID 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El abogado José Luis Mazón recurrió hoy en súplica ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo el archivo de la querella que interpuso contra la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, por un delito de cohecho al aceptar el Premio Jurista Pelayo, dotado con 30.000 euros, que le fue concedido por la aseguradora por sus méritos como catedrática, función que desempeñó antes de ser designada en su actual cargo.

A juicio del querellante, al aceptar que este premio no le fue concedido a Casas por la representación que ostenta en el alto tribunal, sino por sus méritos académicos, el Supremo cae en un visión "ingenua o cándida de las cosas que no encaja ni es uso del más alto órgano jurisdiccional del Estado en el ámbito penal".

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, Mazón solicita al Supremo que reconsidere su resolución inicial porque está convencido de que "las fuerzas rectoras de la concesión del premio son el poder de adulación y el afán de influencias ejercido por la Mutua", mientras que el interés de Casas "es la vanidad, la codicia y la ceguera que sobre el entendimiento humano ejerce la adulación y el placer o gusto por las dulcísimas recompensas económicas".

Por ello, insiste en que la investigación sea reabierta para indagar, entre otras cuestiones "cuáles son los no concretados méritos de la ex catedrática para ser premiada con tanta lejanía desde el cese en la docencia, y si en los ánimos de la querellada se representó que el premio más estaba atraído por el cargo que ocupa actualmente que por el más modesto que dejó de desempeñar ocho años atrás".

RECHAZAR LA QUERELLA.

La Sala de lo Penal del Supremo dictó un auto en el que acordó no admitir a trámite la querella, que denunciaba un posible delito de aceptación de dádiva o regalo en consideración al cargo, al entender que el abogado no hizo "mención alguna" en su escrito a "actos o acto concreto cuya realización pudiere ser buscada por quien ofrece la dádiva".

Según el Supremo, "la genérica referencia" del querellante a "unos asuntos que pudieran encontrarse sometidos al conocimiento del órgano que preside la querellada y en los que se ventilarían intereses y derechos propios de la aseguradora", en referencia a Pelayo, "no colma las exigencias del delito imputado".

Mazón ponía de relieve en su querella la posible comisión por parte de la magistrada de un delito del artículo 426 del Código Penal, que señala que la autoridad o funcionario público que admitiere regalos que le fueran ofrecidos en consideración a su función incurrirá en una pena de multa de tres a seis meses.

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