Un abogado pide al TC que revise su doctrina para que los particulares puedan recurrir estados de alarma

Publicado: viernes, 10 julio 2020 11:47

El Supremo rechazó su recurso contra las normas pandemia por la doctrina establecida por la huelga de controladores

MADRID, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

El abogado valenciano Curro Nicolau ha acudido en amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) alegando vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por la decisión del Tribunal Supremo de inadmitir el recurso contencioso-administrativo que presentó contra el real decreto de estado de alarma por la pandemia de covid-19. El letrado solicita al tribunal de garantías que revise su propia doctrina para que los particulares puedan recurrir este tipo de decisiones del Gobierno, puesto que afectan a derechos ciudadanos tan básicos como el de libertad de circulación.

La citada doctrina es muy reciente, de 2016, y procede de la única ocasión en la que el TC se pronunció en relación con un estado de alarma, el que fue el decretado en 2010 a raíz de la huelga de controladores aéreos.

En dicha ocasión se validó la decisión del Gobierno y se estableció que los particulares no están legitimados para impugnar directamente las disposiciones normativas con rango de ley. Sí lo pueden hacer, por ejemplo, los partidos políticos, como ha sido en el caso de Vox, cuyo recurso contra el estado de alarma ya se estudia en el tribunal de garantías

El recurso de Nicolau, un letrado que mantiene abiertos en el Tribunal Supremo varios contenciosos contra órdenes de Sanidad -como la que reguló los paseos de menores durante el estdo de alarma-, es el primero de un particular que se presenta en el TC por este asunto.

En su escrito, de 69 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, Nicolau rechaza que la doctrina de falta de legitimación de particulares pueda ser aplicada al estado de alarma por covid-19 de forma mecánica y sin valorar y apreciar las distintas circunstancias que concurren en esta ocasión.

"El presente caso cuenta con especial trascendencia constitucional debido a que,solo existe un pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el "rango o valor de ley" de los Reales Decretos que acuerdan los estados excepcionales, en este caso, el Estado de Alarma", aduce el letrado.

En esta ocasión, sin embargo, las medidas adoptadas junto a la declaración de estado de alarma por parte del Gobierno de Pedro Sánchez afectaron no sólo a un colectivo concreto como el de los controladores aéreos, sino "al ejercicio de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos españoles. Pide por ello que "modifique la doctrina aplicada de forma sistemática por el Tribunal Supremo al denegar el acceso al recurso" contencioso-administrativo que él presentó ante el Supremo.

RELEVANCIA POLÍTICA Y SOCIAL

El abogado insiste a lo largo de su recurso en que cambiar o aclarar aquella doctrina resulta de gran relevancia política y social", puesto que el estado de alarma, a su juicio, fue aplicado "de una forma abusiva y desmedida, adoptando hasta cuatro prórrogas, afectando a derechos fundamentales cuya regulación se reserva en nuestra Constitución a la Ley Orgánica".

SE IMPIDE SU REVISIÓN

Añade que no cree suficiente una "autorización" del Congreso de los Diputados "para atribuir "ango o valor de ley, y dejar sin control judicial las medidas que los afectan o los regulan, al impedir el Tribunal Supremo su revisión jurisdiccional por la vía ordinaria".

Subraya este abogado que el estado de alarma "ha conllevado la introducción de medidas nunca vistas antes en toda la historia democrática de nuestro país, siendo irrefutable la anulación de derechos fundamentales sin seguir el cauce legalmente establecido en la propia Constitución Española",

La causa por la que se decretó el reciente estado de alarma, abunda en su recurso tiene su origen en una pandemia, "siendo la primera vez que se anula o se reduce a la mínima expresión el libre ejercicio de derechos fundamentales en la moderna historia democrática de España", cuando derechos tan básicos como el derecho a la libre circulación o de reunión se vieron totalmente anulados como consecuencia de la promulgación del artículo 7 del Real Decreto".

"Se trata por tanto de un acontecimiento de altísima transcendencia social que requiere una interpretación del Alto Tribunal como máximo garante de la Constitución Española, de tal manera que pueda realizarse una reflexión interna ante esta nueva realidad social y se establezca con meridiana claridad el derecho de los ciudadanos a ver protegidos sus derechos fundamentales ante actuaciones arbitrarias del Gobierno, como consecuencia del ejercicio a la tutela judicial efectiva a través de la justicia ordinaria", concluye.