BARCELONA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a tres acusados de tráfico de drogas porque se les descubrió mediante unas escuchas telefónicas que debían servir para desmantelar una supuesta red islamista, y la sentencia declara inconstitucionales las propias escuchas.
Las escuchas que posibilitaron decomisar 737,5 gramos de cocaína se realizaron al 'pincharse' teléfonos para descubrir a unos ciudadanos árabes y paquistaníes calificados por la policía como radicales y que relacionaban con los muyaidines.
La Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) solicitó al juzgado la intervención de tres teléfonos móviles utilizados por Jamal, Djamel B. y Marie C.B. Según la sentencia, la única referencia delictiva directa de esta organización es un atraco a un furgón blindado en Suiza. Jamal vendía a 40 euros los billetes de 50 robados.
Además, según el oficio que la policía remitió al juzgado que autorizó las escuchas, se investigó a Jamal por "falsificación de documentos de identidad a radicales islámicos residentes en España, Francia y Reino Unido", y tráfico ilícito de vehículos y sustancias estupefacientes.
El 10 de mayo de 2007 se acordó intervenir por auto judicial los teléfonos de Said A. y de Carlos Rafael C.H. Tras las escuchas se decidió intervenir en sus domicilios, donde estaba la cocaína decomisada.
La sentencia absolutoria explica que el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para "satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin base objetiva que surjan en la mente de los encargados de la investigación".
Según la Audiencia, el primer oficio sólo contiene referencias genéricas a una organización delictiva relacionada con el terrorismo islámico, entendiendo que el único hecho concreto es el del camión blindado. Por ello, subraya que el juzgado de instrucción "debió denegar la pretensión policial".
Así, tilda la resolución del juzgado de "inconstitucional" por falta de indicios, calificando las escuchas de "ilegítimas" y declarando la "nulidad radical" de las pruebas, que matiza que están "contaminadas de inconstitucionalidad".
La Fiscalía pedía para el acusado Carlos Rafael C.H. siete años de prisión, cinco para Said A., cuatro años para Jackson R.S. por un delito contra la salud pública y 60.000 euros de multa para cada uno de ellos.