AMPL-Andratx.-El TS confirma las condenas de cinco años de cárcel para Massot y un año y nueve meses para Carlos Hidalgo

El Supremo absuelve al ex alcalde Eugenio Hidalgo de un delito de prevaricación sobre la construcción de un restaurante ilegal

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 15 enero 2010 16:10

MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia la condena a cinco años de cárcel al ex jefe de Urbanismo del municipio Jaume Massot y a un año y nueve meses a Juan Carlos Hidalgo, hermano del ex alcalde de esta localidad, tal y como establecía la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma sobre la pieza 32 del denominado caso 'Caso Andratx'.

No obstante, la sentencia emitida por la Sala Segunda de lo Penal ha decidido absolver al ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo de la condena emitida el 14 de noviembre que le inhabilitaba por un periodo de siete años al desempeño del cargo público por un delito de prevaricación urbanística, en relación a la construcción de un restaurante de su hermano en un Área Natural de Especial Interés (ANEI).

El Alto Tribunal estima el recurso del ex regidor al entender que no se ha respetado el principio acusatorio, dado que fue acusado principalmente por un delito de inducción a falsedad documental mientras que fue condenado por prevaricación urbanística, un aspecto que para el Supremo no existe homogeneidad entre los artículos por los que fue acusado y condenado.

"El recurrente --Eugenio Hidalgo-- no fue acusado de por haber informado de un proyecto de edificación, ni por haber dictado una resolución en asunto administrativo, sino sólo por haber inducido a quien informaba en los términos --Massot--", expone la sentencia.

Por tanto, el Alto Tribunal entiende que Eugenio Hidalgo no pudo ser interrogado con sentido acusatorio sobre una cuestión que, de acuerdo con la acusación del Fiscal, "no formaba parte del objeto del proceso".

Cabe recordar que el ex alcalde de Andratx ingresó en prisión el pasado 28 de diciembre después de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmase la condena de cuatro años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial en mayo de 2008 por la construcción de una vivienda en una zona de interés paisajístico (ARIP) con una licencia de ampliación de nave agrícola.

LA ACTUACIÓN DE MASSOT FUE CONSTITUTIVA DE DELITO

Por su parte, el Alto Tribunal desestima el recurso de Massot referido a las razones por las que había calificado el suelo donde se levantó la citada edificación como urbano. En ese recurso, el ex jefe de urbanismo alude a diferentes sentencias que a su juicio respaldaban el proceso de calificación.

El Supremo considera que la argumentación "no es sostenible" porque las sentencias aludidas fueron emitidas con anterioridad a la primera calificación del suelo adquirido por Juan Carlos Hidalgo como rústico protegido, condicionado a la utilización agraria o al uso condicionado de vivienda unifamiliar.

La sentencia apunta incluso que, en caso de admitirse la tesis del recurrente, la falsedad habría podido constituir una cooperación de un delito de estafa al vendedor, "que enajenó --como dice la sentencia-- el inmueble por un precio inferior al que hubiera correspondido ser calificado como suelo urbano sólo tres días después de la emisión de dicha certificación".

El Supremo abunda en que Massot conocía que "no cabía la calificación requerida para el otorgamiento de la licencia" para el citado inmueble.

En cuanto al recurso del hermano del ex alcalde, referente a que no tuvo relación con Massot sino con el arquitecto, el Supremo lo desestima al precisar que el que no haya relación directa entre acusados no implica que no se haya producido inducción al delito, puesto que también se puede inducir en cadena, es decir, "en la que se induce a otro para que a su vez haga lo mismo un tercero".

Además, desestima otra argumentación de su recurso de casación, al manifestar que la Audiencia Provincial tuvo en cuenta que aceptó el carácter rústico de los terrenos cuando escrituró la compra-venta, que existe constancia de una tasación donde se reconoce que el terreno no era urbanizable y que no pudo explicar por qué razón se adquirió el inmueble por un precio tan bajo.

Finalmente, la sentencia del Alto Tribunal remarca que queda patente que el suelo ocupado por el inmueble era "especialmente protegido" y que las acciones para cambiar posteriormente la calificación para el otorgamiento de licencias son constitutivas de delito.

Contenido patrocinado