(Ampl.) La Audiencia condena a un hombre a 15 años de prisión por matar a su pareja en Cenero (Gijón)

Actualizado: miércoles, 14 mayo 2008 15:06

GIJÓN, 14 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, ha condenado a Javier Murillo Alcoba, de 36 años de edad, a 15 años y nueve meses de prisión por acabar con la vida de su pareja Maria Sonia Reinaldo Juidia que apareció semicalcinada en la parroquia gijonesa de Cenero el 21 de mayo de 2003.

El magistrado condenó al acusado como autor de un delito de homicidio, concurriendo las agravantes de parentesco y abuso de superioridad y la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de catorce años de cárcel, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) mediante un comunicado.

El juez entendió además que Murillo Alcoba cometió un delito de maltrato habitual, concurriendo la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que le condena a la pena de un años y nueve meses de prisión.

Además, el acusado deberá indemnizar a Rogelia Juidia Barreiro y a Celino Reinaldo Gómez, padres de la fallecida con 30.000 euros, a cada uno.

El magistrado de la Sección Octava, Bernardo Donapetry, señaló en el fallo que la muerte de Sonia se produjo violentamente y tuvo por causa un shock traumático como consecuencia de los "múltiples" golpes que recibió tanto en la cabeza, como en el tórax donde le fracturaron tres costillas, como en los muslos y las piernas y señaló que la fecha de la muerte fue la noche del 20 al 21 de mayo de 2003.

Los hechos relatados son constitutivos, según el fallo, de un delito de maltrato habitual del artículo 153 del Código Penal, ya que Sonia y Javier eran pareja o compañeros sentimentales desde hacía varios años. "El acusado reconoció que en los últimos tiempos vivieron juntos en la habitación que Javier tenía alquilada en Gijón".

El juez consideró que existe un delito de homicidio, y no de asesinato por alevosía, porque "no está probado" en absoluto si el acusado premeditó la muerte de Sonia y preparó la situación para atacarla por sorpresa, por detrás, cuando estuviera acostada o de otra forma o con armas o medios que asegurasen directa o especialmente el resultado mortal y excluyesen la posible defensa de Sonia o si la intención de matarla surgió en el curso de una discusión.

La sentencia contempla además el delito de homicidio y no asesinato con ensañamiento, porque "no está probado en absoluto" si el acusado fue golpeando en diferentes ocasiones o con armas a Sonia para así ir aumentando y prolongando su agonía.