Ampl.- El juez instructor rechaza sobreseer la causa contra Ibarretxe y López, y mantiene que hay indicios delictivos

Actualizado: viernes, 27 julio 2007 16:59

Cree que la desobediencia puede consistir también "en una pasividad reiterada que demuestre una voluntad rebelde"

BILBAO, 27 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juez instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) Roberto Sáiz ha rechazado, de nuevo, proceder al sobreseimiento de la causa abierta contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, los representantes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares, así como contra los miembros que Batasuna que mantuvieron reuniones con ellos, al considerar que existen indicios de que han podido cometer delitos de desobediencia previstos en el artículo 556 del Código Penal.

En un auto hecho publico hoy, Sáiz rechaza el recurso de reforma de la defensa de los dirigentes de la izquierda abertzale ensausados, ejercida por Jone Goirizelaia, al que se sumaron los abogados del lehendakari, así como de Patxi López y Rodolfo Ares.

De esta forma, confirma su auto del pasado 28 de junio por el que transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado al considerar que había indicios de que Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufi Etxeberria y Olatz Dañobeitia, podrían ser autores de un delito de desobediencia, mientras que Ibarretxe y los dirigentes del PSE-EE habrían podido actuar como cooperadores necesarios.

Por ello, considera que el procedimiento debe seguir adelante y no puede procederse a su sobreseimiento y archivo. Ahora, será la Sala Civil y Penal la que tenga que dirimir esta cuestión, ya que, tanto el lehendakari como López y Ares recurierron ante ella la decisión del juez, por lo que dio traslado a las partes para que decidieran si pretendían que se archivara la causa o decidían que se procediera a la apertura de juicio oral, con la presentación de escritos de acusación.

ARGUMENTOS

En su auto, Roberto Sáiz rechaza uno por uno los argumentos expuestos por Jone Goirizelaia, quien señalaba que los hechos imputados no se pueden incluir en el delito de desobediencia recogido en el artículo 556 del Código Penal. Para el magistrado, la "negativa abierta -que prevé el tipo delictivo- puede consistir también en una pasividad retirerada que demuetre una voluntad rebelde".

En este caso, como consecuencia de las diligencias practicadas, el juez instructor aprecia la existencia de, "al menos, con el carácter indiciario que el momento procesal permite, la concurrencia de los elementos, tanto objetivo como subjetivo, integradores del tipo penal previsto en el artículo 556".

La resolución judicial decide continuar con el procedimiento, señalando que esta decisión "sólo necesita fundamentarse en la existencia de indicios atendibles de que las personas imputadas hayan podido participar de forma culpable en los hechos objeto de investigación". Asimismo, recuerda que "no es preciso para este acto procesal el mismo apoyo probatorio que el que requeriría una condena".

Respecto a lo apuntado por la defensa de que, al decidir el Tribunal Supremo que Batasuna dejaba de existir y "jurídicamente dejaba de estar en la vida pública, por lo que esta formación no puede delinquir, el juez instructor estima que "no es éste el momento procesal de debatirlo en los términos en que lo hace la parte recurrente, toda vez que aún no se ha alcanzado la fase acusatoria".

Por ello, señala que no se incorporan en el escrito de Goirizelaia elementos de juicio nuevos que justifiquen en el momenbto procesal en que se encuentran las actuaciones, un cambio de criterio por parte del juez, que decide proseguir con el procedimiento. La defensa tiene un plazo de cinco días para impugnar el auto ante el TSJPV.