AMPL.- El Supremo condena por falsificación a la compañera sentimental de una víctima del Yak

Actualizado: miércoles, 24 marzo 2010 14:44

Hizo uso del DNI del militar fallecido para tramitar la pensión extraordinaria y fue denunciada por los padres de su novio

MADRID, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a 1 año, 9 meses y un día de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros por un delito continuado de falsificación en documento oficial a Beatriz Monreal Aliaga, compañera sentimental de una de las víctimas del accidente aéreo militar del Yak-42, que había sido absuelta por la Audiencia de Zaragoza de simular los documentos que acreditaban que ella y el militar fallecido eran pareja de hecho, con el fin de cobrar la pensión extraordinaria.

La absolución de esta mujer, dictada en abril del pasado año, había sido recurrida en casación por los padres de la víctima, por la Abogacía del Estado y también por la Fiscalía. La sentencia del Supremo añade un voto particular contrario a la condena, formulado por el magistrado Andrés Martínez Arrieta.

La resolución del alto tribunal considera que "una cosa es que la acusada no se arriesgara después a operar con la documentación falsa al no resultarle imprescindible para conseguir la pensión" -razón por la que fue absuelta por la Audiencia de Zaragoza-, "y otra muy distinta que la no utilización de los documentos convierta en impunes los actos falsarios por no concurrir una antijuricidad material, pues no resulta asumible que la ilicitud quede excluída por el mero hecho de no utilizar los documentos falsos".

Según el relato de hechos probados de la Audiencia de Zaragoza, Beatriz mantenía una relación sentimental con Sergio López Saz, miembro del Ejército que falleció en el accidente aéreo ocurrido en Tazbon (Turquía) el 26 de mayo de 2003.

Un mes más tarde, la mujer hizo uso del DNI de su novio para obtener del Registro Civil de Zaragoza una fe de vida y estado del mismo, que empleó para obtener un certificado municipal que acreditara la convivencia de ambos como pareja de hecho. Incluso llegó a extender una firma como si hubiera sido realizada de puño y letra por Sergio, a pesar de que era consciente de su fallecimiento.

No obstante, este papel no fue presentado para los trámites de obtención de la pensión extraordinaria, puesto que no era necesario (lo acreditó certificando la hipoteca que la pareja había suscrito), y la joven obtuvo la pensión excepcional establecida por el Ministerio, que es de 25.304.70 euros anuales.

TRASCENDENCIA DE LA FALSEDAD

La Audiencia de Zaragoza entendió que los hechos no eran constitutivos de falsedad porque no tuvieron ninguna trascendencia jurídica, es decir, "porque no era necesaria para la concesión de la pensión extraordinaria ni fueron empleados en la solicitud (*) dado que la convivencia entre ambos, con anterioridad al luctuoso suceso, era una realidad palpable y fácilmente determinable".

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente Alberto Jorge Barreiro, señala sin embargo que "concurren los elementos objetivos y subjetivos" del delito de falsificación, pues la mujer "realizó una conducta falsaria que menoscabó la seguridad del tráfico mercantil y la fe pública que se derivaba de dos registros oficiales correspondientes a organismos que acabaron emitiendo certificaciones falsas, para lo cual resultó determinante la falsificación material consistente en la ejecución de la firma de una persona fallecida".

Añade que, "el hecho de que la situación fáctica que estaba detrás de la documentación falsa se acabara demostrando como cierta no excluye el menoscabo de la fe pública y de la seguridad del tráfico jurídico generado por la conducta de la acusada".

VOTO PARTICULAR

En su voto particular, en el que discrepa del resto de miembros de la Sala, el magistrado Martínez Arrieta señala que el hecho probado de la sentencia refiere una falsificación formal de unos documentos "que no afecta a la realidad subyacente, pues efectivamente había convivencia entre la pareja, y tampoco esa alteración documental sirvió para la acreditación de ningún hecho".

"En conclusión, y a mi juicio, desde el hecho declarado probado ningún error cabe declarar cuando el documento que se dice formalmente falsificado afirma un hecho real, es decir , no mendaz, y su incorporación a un documento no ha servido para acreditar, probar o alterar una realidad distinta a la plasmada en el documento", concluye el magistrado discrepante.