(Ampliación) El juez de Lorca no admite la querella sobre la Zerrichera por "falta de competencia territorial"

Actualizado: lunes, 5 marzo 2007 14:19

MURCIA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El titular del juzgado de instrucción número 3 de Lorca, Juan Alcázar, ha dictado un auto por el que se inhibe en la admisión a trámite de la querella interpuesta por el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Manuel López Bernal, sobre La Zerrichera (Águilas), por "falta de competencia territorial". En consecuencia, la querella, con la documentación aportada, la remite al juzgado de instrucción decano de Murcia, para su reparto.

La querella, que fue presentada el pasado 22 de febrero en el juzgado decano de Lorca, a cuyo partido judicial pertenece el municipio de Águilas, imputaba a cuatro altos cargos de la Comunidad Autónoma, el alcalde de Águilas y un ex concejal del PP de Águilas, los presuntos delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial, negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, tráfico de influencias y cohecho.

En concreto, iba dirigida contra la ex directora general del Medio Natural, Encarna Muñoz; el director general de Calidad Ambiental, Antonio Alvarado; el director general de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, Manuel Alfonso Guerrero; el subdirector general de Vivienda, José María Ródenas; el alcalde de Águilas, Juan Ramírez; y el ex edil del PP en este consistorio, José López.

En los fundamentos de derecho, el magistrado del juzgado de instrucción número 3 de Lorca explica que "los hechos supuestamente delictivos se desarrollaron, por un lado, en Águilas, sede del Ayuntamiento de esa localidad, y, por otro, en la ciudad de Murcia, sede de las Direcciones Generales del Medio Natural, de Calidad Ambiental, de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, cuyos responsables aparecen querellados".

En este sentido, indica que "tratándose de delitos conexos aquellos a los que la querella se contrae y que persiguen la misma finalidad, resulta aplicable, a efectos de competencia territorial" el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Judicial que establece que es competente el tribunal del partido judicial sede de la Audiencia Provincial, en este caso, Murcia.

"Basta pues --argumento Alcázar-- con que uno de los presuntos delitos conexos se hubiera cometido en la ciudad de Murcia, para que, a tenor del precepto citado, resulte competente un juzgado de instrucción de esta capital".

Igualmente, recuerda que, al ser la Dirección General de Calidad Ambiental la que, el 6 de abril de 2006, inicia de oficio del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, pese a que el Ayuntamiento de Águilas había archivado el expediente el 28 de diciembre de 2004, "es en la ciudad de Murcia donde, inicialmente, se despliegan los hechos supuestamente constitutivos de los delitos que se trata y que determinaron en cualquier caso los posteriores acaecidos en Águilas".

Además, Alcázar considera que "sería también en la ciudad de Murcia donde se habría cometido el delito de falseded en documento oficial, castigado en el artículo 390 del Código Penal con penas, entre otras, de prisión de tres a seis años, y, en consecuencia, es el delito al que está señalada pena mayor de los referidos en la querella".

Esta circunstancia deteminaría, igualmente, que "sea juzgado competente para conocer de los delitos conexos con éste de falsedad en documento oficial de que se trata, el del territorio en que éste se hubiere cometido", conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.