La AN condena a cárcel a dos fundadores de Arbistar por estafar 200 millones a 32.000 inversores en criptomonedas

Y ordena que indemnicen a 9.494 perjudicados y el decomiso de toda la moneda de curso legal o virtual

Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid (España).
Archivo - Fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid (España).- Gustavo Valiente - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 17 septiembre 2025 11:51

   MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

   La Audiencia Nacional (AN) ha impuesto condenas de 8 y 6 años de cárcel a Santiago Fuentes y Diego Felipe Fernández, respectivamente, dos fundadores de Arbistar, por estafar 200 millones de euros entre 2019 y 2020 a 32.000 personas que invirtieron en esa plataforma de comercialización de criptomonedas.

   En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal considera culpable a Fuentes de los delitos continuados de estafa y falsedad en documentos privados, y a Fernández del primero de ellos.

   Los magistrados, no obstante, absuelven a otros cuatro acusados de los delitos de estafa, organización criminal y falsedad documental que les atribuían la Fiscalía y las acusaciones. Y absuelve también a Fuentes y Fernández de organización criminal y al último, además, de estafa.

   La sentencia establece que los dos condenados indemnicen, en concepto de responsabilidad civil, a las personas que se incluyen en el listado aportado por la Fiscalía y que suman un total de 9.494 perjudicados, así como la clausura permanente de la página web que fue la utilizada para la comisión del fraude.

   Una estafa que consistió, aseguran, en "crear la apariencia de ofrecer a los clientes de Arbistar un producto mediante el que decían que nunca podían perder y en el que publicitaban la obtención de unos altos intereses".

   Según la sentencia, la plataforma se promocionó y captó inversores, en su mayoría minoristas, en presentaciones y eventos públicos que se celebraron en diferentes hoteles o salas de congresos, dentro del territorio nacional, todos ellos difundidos a través de YouTube.

   Con esas labores de promoción lograron que "numerosas personas" --indican-- contrataran con la plataforma, entre mayo de 2019 y septiembre de 2020, distintos productos de inversión en criptomonedas bitcoins, entre ellos el denominado "Community Bot", un "sistema de arbitraje" para invertir.

MÁS DE 90.000 CLIENTES

   Los magistrados explican que el acceso a los productos se hacía previa invitación y que cada sábado los usuarios podían visualizar en la plataforma las ganancias supuestamente obtenidas, que podían retirar o mantener dentro de la plataforma junto con la inversión inicial de bitcoins.

   En agosto de 2020, cuando diversos inversores solicitaron la devolución de los bitcoins que figuraban a su favor en la web de Arbistar, la plataforma dejó de realizar los ingresos, "impidiendo retirar tanto las aportaciones realizadas como las supuestas ganancias obtenidas, para lo que adujeron haber surgido errores en el cálculo de los beneficios entregados a algunos clientes", señalan.

   La AN detalla que el "Community Bot" fue el producto utilizado por los acusados para atraer inversores en bitcoins y conseguir que más de 90.000 personas ingresaran en las billeteras de Arbistar, sin que 32.000 personas pudieran recuperar su inversión.

   Y ve acreditado un desplazamiento patrimonial provocado por el engaño, con un importe de lo defraudado que supera los 50.000 euros, afectando a un número muy elevado de personas.

   Los demás acusados han sido absueltos al considerar que no se ha probado ninguna relación relevante en su gestión del "Community Bot" o no ha quedado acreditado que conocieran el destino que se dio a los bitcoins entregados por los clientes.

   El tribunal también acuerda el decomiso de toda la moneda de curso legal o virtual, el saldo de todas las cantidades en cuentas corrientes, 'exchanges' y monederos electrónicos, direcciones y cuantos efectos y bienes muebles e inmuebles han sido bloqueados o embargados a lo largo del procedimiento judicial, pertenecientes a los acusados o a empresas de las que son socios.

   Además, señala que "cada perjudicado deberá ser indemnizado en el valor de los bitcoins que hubiera entregado a Arbistar, deducidos los que hubiera recuperado, con la cotización media existente a la fecha de esta sentencia".

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