La AN ordena al juez de la Operación Judas incorporar a la causa las diligencias que llevaron a la imputación de los CDR

Archivo - Varios mossos antidisturbios pasan delante de un contenedor quemado en la plaza Urquinaona durante una manifestación por el referéndum del 1-O en Cataluña, a 1 de octubre de 2021, en Barcelona, Cataluña (España). El independentismo catalán cel
Archivo - Varios mossos antidisturbios pasan delante de un contenedor quemado en la plaza Urquinaona durante una manifestación por el referéndum del 1-O en Cataluña, a 1 de octubre de 2021, en Barcelona, Cataluña (España). El independentismo catalán cel - Lorena Sopna - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 27 enero 2022 15:27

Avisa que no hacerlo sería una "privación injustificada" a los acusados y supondría una "palmaria indefensión"

MADRID, 27 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha accedido a la petición de los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) vinculados a la 'Operación Judas' y ha ordenado al juez instructor incorporar a la causa todas las diligencias, también aquellas que permanecían secretas y pertenecían a la causa principal, porque "lo contrario sería una privación injustificada de los hechos esenciales para un enjuiciamiento con el máximo respeto de la equidad e igualdad de armas procesales".

Así se recoge en un auto del pasado 19 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que los magistrados de la Sección Segunda dejan claro que "no puede justificarse que en este momento procesal" los recurrentes no puedan "acceder a otras actuaciones de las que se reconoce son el origen de su imputación".

La Sala considera que la "falta de entrega al mismo procesado o a su defensa de los documentos obrantes en la causa necesarios para impugnar su imputación, incumple las disposiciones legales y le genera una palmaria indefensión, al impedirle articular su impugnación con una información suficiente con merma, de este modo, de su potencial eficacia".

"Es cierto, que es indudable que en el inicio de las actuaciones, para asegurar la buena marcha de la investigación está justificada la declaración del secreto de las actuaciones --cuestión que ahora no se discute-- pero no podemos perder de vista que tras cuatro años de investigaciones y la cercanía del juicio oral para los procesados, no puede justificarse que todavía subsistan diligencias sumariales a las que no tengan acceso", insisten los magistrados.

CRÍTICA A LA NEGATIVA DEL JUEZ

La Sala incide en que el "desconocimiento del inicio de las actuaciones, y las diligencias llevadas a cabo para la identificación del procesado pueden afectar no ya al derecho a la cumplida información del mismo sino a la posibilidad de que pueda plantear otras cuestiones previas, la prescripción del delito, y en general cualquier incidente atípico de matiz procesal penal, de fondo o de forma, las cuestiones prejudiciales y la nulidad de actuaciones".

En la presente, continúan, no se está "en presencia de ninguna de las causas previstas" y que "justificarían el ocultamiento a los procesados de ciertas diligencias, pues el juez a quo no razona que con ello se diera lugar a una amenaza grave para la vida o los derechos fundamentales de otra persona, la defensa de un interés público importante o el menoscabo grave de la seguridad nacional".

El magistrado, aseguran, "se limita lacónicamente a declarar que las diligencias solicitadas se encuentran en estado de tramitación y declaradas secretas, a pesar de reconocer que el presente sumario tiene su origen en una de dichas diligencias".

La Sala concluye advirtiendo de que "la decisión del juez tampoco puede ampararse en la existencia de una pieza que declara secreta y de la que derivan actuaciones que permiten procesar a los investigados sin darle acceso al íntegro contenido de la matriz principal". "Lo contrario sería una privación injustificada por parte del órgano instructor de los hechos esenciales para un enjuiciamiento con el máximo respeto de la equidad e igualdad de armas procesales", apostilla.

"ENMIENDA CASI A LA TOTALIDAD" DE LA INSTRUCCIÓN

Desde Alerta Solidaria consideran que esta resolución de la Sala supone una "enmienda casi a la totalidad" de la instrucción y deja claro que el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 ha realizado una investigación "a espaldas de los derechos de los investigados". "El juez ha desoído el mandato constitucional que le encomienda mantener su neutralidad", han añadido.

Se trata del segundo auto en el mismo sentido, después de que el pasado 10 de enero la Sala de lo Penal accediera a algunas de las solicitudes realizadas por Jordi Ros y Queralt Casoliva, dos de los trece CDR procesados el pasado mes de septiembre por el juez Manuel García-Castellón, por pertenencia a organización terrorista.

En concreto, la Sala dio la razón a los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) vinculados a la 'Operación Judas', instando al juez instructor a que les entregase las órdenes por las que autorizó las escuchas telefónicas, así como los audios originales, al considerar "legítimo" que quieran conocer este material como parte de su derecho a la defensa.

"No puede por ello negarse la oportunidad y conveniencia de que los afectados por la resolución inculpatoria tengan acceso a los elementos tenidos en consideración para verificar la imputación", indicaron entonces los magistrados de la Sección Segunda.

EQUIPO DE RESPUESTA TÁCTICA

Siguiendo el criterio de la Fiscalía, García-Castellón procesó a los trece por pertenencia a organización terrorista y a nueve de ellos les imputó además un delito de tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista.

En el auto de procesamiento, el juez indicó que este grupo formaba dentro de los CDR el denominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una célula integrada por un núcleo radicalizado compuesto por individuos procedentes de diferentes CDR.

La creación del ERT vendría motivada por la necesidad de contar en el seno de los CDR con un grupo clandestino formado por individuos de la máxima confianza que se mostraran totalmente entregados a "la causa" para encargarles las acciones más sensibles.

Todos los investigados, señaló el instructor, compartían principios ideológicos y objetivo: conseguir la independencia de Cataluña, empleando para ello la violencia en su máxima expresión.

OCUPACIÓN DEL PARLAMENT

De acuerdo con el relato judicial, los miembros del ERT habrían tenido participación activa en algunas de las acciones más contundentes que han llevado a cabo los CDR hasta la fecha, como cortar carreteras, levantar barreras de peajes o verter aceite en el tramo de la C-55 por donde debía pasar la comitiva que trasladaba a los condenados por el 'procés' desde la cárcel de Lledoners.

También tendían ambiciosos planes. Así, habrían asumido el encargo que habrían recibido del denominado 'CNI catalán' para que aportasen la infraestructura logística necesaria para ocupar el Parlament de Cataluña, defenderlo una vez tomado y permanecer allí al menos una semana.

Además del Parlament, tenían en el punto de mira otros objetivos. Habían hecho vigilancias, fotografías y vídeos de diversas instalaciones, como la Comandancia Naval, el Gobierno Militar y la Delegación de Gobierno de Barcelona y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Con todo, el instructor resaltó que habrían superado los CDR hasta configurar "una organización terrorista paralela, de carácter clandestino y estable, cuyo objetivo sería el de llevar a cabo acciones violentas o atentados contra objetivos previamente seleccionados utilizando para ello los explosivos y/o sustancias incendiarias fabricados en los dos laboratorios clandestinos que la propia organización tenía instalados en dos domicilios particulares".

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