Archivada la causa contra el alcalde de Berriozar (Navarra) por la colocación de la ikurriña en fiestas

Publicado: miércoles, 3 julio 2019 11:01

PAMPLONA, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha acordado el sobreseimiento y el archivo de la causa abierta contra el alcalde de Berriozar, Raúl Maiza, de EH Bildu, por la colocación de la ikurriña y una bandera a favor del acercamiento de los presos durante las fiestas de la localidad del año pasado.

La causa se inició a raíz de una denuncia de la Asociación Cultural Doble 12 por la colocación de dos banderas en la plaza Eguzki, en un inmueble de titularidad municipal durante las fiestas patronales del municipio del año 2018. Banderas que eran la ikurriña y la de acercamiento de los presos con el lema 'preso eta iheslariak etxera'.

La asociación consideraba que Maiza podría haber incurrido en un delito de desobediencia o prevaricación al no haberlas retirado "pese a conocer las resoluciones administrativas y judiciales que se habían dictado respecto de la colocación de ese tipo de banderas en las fiestas del año anterior".

En el auto, la jueza señala que para considerar que se ha cometido un delito de desobediencia "es necesario que exista una resolución judicial o una orden dictada por la autoridad competente" y que "la negativa a su cumplimiento sea abierta de modo que no exista duda alguna de la intención de no cumplir con la resolución judicial o la orden recibida".

En este caso, indica que Maiza "conocía las resoluciones administrativas y judiciales dictadas al respecto de la colocación de estas banderas en inmuebles de titularidad municipal", citando la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra en enero de 2018 que anulaba el acto por considerarlo no conforme a derecho, y la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n3 de Pamplona, en abril de 2018, que estimaba el recurso de la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña y una bandera por el acercamiento de los presos en las fiestas de Berriozar de 2017.

RESOLUCIONES DECLARATIVAS QUE NO COMPELEN AL ALCALDE

Sin embargo, entiende que estas resoluciones "tienen un carácter declarativo" y no compelen al alcalde a "llevar a cabo ningún tipo de actuación o comportamiento concreto". Por ello, afirma que el hecho de que las banderas fueran nuevamente colocadas en las fiestas de 2018 no puede considerarse constitutivo de un delito de desobediencia porque "ni implica una negativa abierta a dar cumplimiento a lo requerido por la resolución judicial" ni consta que Maiza "participara de algún modo en tal colocación".

En el caso del presunto delito de prevaricación administrativa, la jueza explica que el alcalde "era conocedor de que las banderas habían sido colocadas" si bien manifiesta que "no consta" que "recibiera ningún tipo de requerimiento, queja o escrito requiriéndole a su retirada, caso este en que su inacción hubiera podido dar lugar al delito que se denuncia". Así pues, considera que tampoco concurre este delito.

Por todo ello, concluye que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal por lo que acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de la causa. Sobre este auto cabe interponer un recurso de reforma o un recurso de apelación ante este mismo juzgado.

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