La Audiencia confirma el archivo de la querella de la madre de Alba contra la DGAIA por intento de asesinato

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 30 octubre 2007 18:35

BARCELONA 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha confirmado el sobreseimiento de la querella que la madre de Alba --procesada junto a su compañero sentimental por el intento de homicidio de su hija-- presentó en febrero contra la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA), a la que cree responsable de intento de asesinato por no cumplir con su condición de garante de la seguridad de la niña y no hacer "lo necesario" para evitar los malos tratos.

Con su interlocutoria, la Sección Tercera de la Audiencia rechaza el recurso de apelación que la madre de Alba presentó contra el auto de la juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Cerdanyola del Vallès --la misma que procesó a Ana María C.F. y a Francisco Javier P.E. por los graves maltratos sufridos por Alba--, que el pasado junio archivó la querella al entender que la DGAIA no tenía la condición de garante de la niña cuando ocurrieron los hechos.

Ana María C.F. se querelló en febrero contra los que eran responsables de la DGAIA entre diciembre de 2005 y marzo de 2006 y contra la Generalitat, en concepto de responsable civil subsidiaria, por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa que consideraba que habían cometido por omisión.

A su entender, la DGAIA tenía la condición de garante y no hizo "lo necesario" para evitar la brutal paliza que Francisco Javier P.E. presuntamente propinó a Alba el 4 de marzo de 2006, que supuso su ingreso en coma en el hospital --la niña ya había ingresado anteriormente con el húmero fracturado-- y le ha dejado graves secuelas neurológicas que hacen que dependa de una tercera persona para todas las actividades de la vida cotidiana.

La juez de Cerdanyola concluyó que la DGAIA no tenía la condición de garante en el momento de los hechos, ya que la administración consideró que Alba no estaba en situación de desamparo por los indicios existentes, "valoración que, si bien resultó 'a posteriori' equivocada, no puede merecer reproche penal". Para la instructora, además, no existía "ningún elemento" que acreditase, "siquiera indiciariamente", una mala actuación por parte de la DGAIA.

La Sección Tercera, por su parte, comparte "plenamente" el criterio de la juez y afirma que la DGAIA "realizó las actuaciones que por ley tiene encomendadas, teniendo en cuenta la información de que disponía en aquel momento". "Si bien es cierto que la valoración de la situación de riesgo y de desamparo de la menor resultó finalmente equivocada, esta circunstancia no determina la imputación del resultado producido al organismo administrativo", añade.

En este sentido, la Sala señala que la DGAIA "no ostentaba en el momento de los hechos la concreta condición de garante de la menor, sino que la ostentaban precisamente sus padres". En cuanto a la comisión de los hechos por omisión, la Sección Tercera explica que sólo se da cuando existe una específica obligación legal y cuando se crea una situación de riesgo mediante una acción precedente.

Por otra parte, la Audiencia de Barcelona recuerda que la DGAIA asumió en marzo de 2006 la tutela de Alba, lo que implica la suspensión de la patria potestad de los padres, por lo que Ana María C.F. no puede actuar en nombre de la pequeña y no tiene la condición de perjudicada para actuar como acusación particular en esta causa.

Por todo ello, la Sala cree que la resolución de la juez de Cerdanyola "es correcta", y condena a la madre de Alba a pagar las costas procesales porque entiende que ha actuado con "temeridad" al recurrir, ya que "ha pretendido la continuación de un proceso penal por hechos de una extrema gravedad mediante la imputación de hechos absolutamente carentes de relevancia penal".

SEGUIMIENTO CONTINUADO DE ALBA, SEGÚN LA JUEZ.

La juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Cerdanyola del Vallès consideró "que existió un seguimiento continuado de la menor a través de diferentes organismos" y que, incluso el 1 de marzo, tres días antes de que Alba recibiera la paliza que la dejó en coma, la madre y la menor tuvieron una entrevista en un centro de salud mental.

Según el auto de la instructora, después de que Alba ingresase en el Hospital Vall d'Hebron de Barcelona en diciembre de 2005 con una fractura de húmero, la asistenta social del centro envió un informe a la DGAIA pidiendo una valoración de la posible situación de riesgo de la menor y la Generalitat respondió remitiéndolo a los servicios sociales de Montcada i Reixac (Barcelona), donde residía la pequeña.

Según la DGAIA, de la lectura de los informes, en los que se evidenciaba la posibilidad de que Alba sufriera malos tratos, no se desprendía que existiese una situación de desamparo, ya que en ellos se recogía que "la madre protege a la menor y está articulando mecanismos necesarios a raíz de la situación detectada".

Un educador social de Montcada se encargó de hacer un seguimiento a la niña y, el 10 de febrero de 2006, decidió iniciar los trámites oportunos para derivar de nuevo el caso a la DGAIA, al considerar que existían indicios "de que la madre no vela suficientemente por la seguridad de su hija y hay indicadores de que aún se encuentra en situación de riesgo".

Los servicios sociales de la localidad, sin embargo, plantearon la situación de riesgo siempre respecto al padre biológico de Alba, que vive en Huesca, ya que la niña manifestó en el hospital que su "papá" le pegaba, y Ana María C.F. le acusó de abusar de la pequeña en verano de 2005, hechos de los que fue exculpado por un juzgado de Fraga.

La procesada, a su entender, "simplemente" era "excesivamente pasiva para tratar a la menor y para reclamar la guarda y custodia, cese de visitas o interponer denuncias". El educador social, además, señaló que Ana María C.F. siempre acudía a las citas y que "no era necesario que la DGAIA tuviera conocimiento de la intervención de los servicios sociales si la situación no era de riesgo, como se valoró".

La petición de nueva valoración sobre la situación de Alba, por tanto, "se hizo considerando que la madre, con su actitud pasiva, no adoptaba las medidas necesarias para proteger a la menor, pero en ningún caso que ella misma representara peligro para su hija".

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