PONTEVEDRA 25 Abr. (EUROPA PRESS) -
Manuel Lorenzo, uno de los dos policías condenados a penas de más de 200 años de prisión por el cuádruple asesinato ocurrido en 1994 en un chalé de Priegue, en el municipio pontevedrés de Nigrán, no podrá acceder a la libertad condicional y abandonar la prisión tan pronto como pretendía.
La sala tercera de la Audiencia pontevedresa, que le condenó por matar al industrial granitero David Fernández Grande, su esposa Pilar Sanromán, su hija y una empleada de hogar, ha determinado que los beneficios peniteriarios se apliquen sobre cada una de las penas que le fueron impuestas.
Esta disposición va en contra de los intereses del ahora ex policía, que pretendía que las redenciones de condena se aplicasen sobre el límite de 30 años que establece la sentencia para su permanencia en prisón, de manera que ya podría acceder ya a la libertad condicional.
La sala tercera de la Audiencia pontevedresa, que tomó esta decisión por requerimiento de Instituciones Penitenciarias, argumenta la existencia de una sentencia que dictó el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2002, que modificó el criterio que se aplicaba hasta la fecha para la redención de condenas.
El tribunal pontevedrés señala que "puede ser discutible la procedencia y oportunidad de este cambio de criterio, pero de lo que no cabe duda es del contenido y efectos de esa interpretación y del carácter vinculante para el presente caso".
La decisión adoptada por la Audiencia pontevedresa es compartida por la Fiscalía y la acusación particular, ya que la Sala Tercera, antes de pronuncianrse, les pidió un informe al respecto y en ambos casos opinaron que "procede aplicar los beneficios penitenciarios que corresponden individualmente a cada delito, con el techo máximo final de 30 años".