La Audiencia Nacional condena a "Gadafi" a 18 años de cárcel por disparar contra un hombre que creía policía en 1991

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 1 diciembre 2006 16:59

MADRID 1 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión al etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, "Gadafi" por participar en diciembre de 1991 en el tiroteo contra un hombre en la localidad vizcaína de Barrika, a quien ETA había identificado erróneamente como miembro del Cuerpo Nacional de la Policía. También se le prohíbe volver al lugar donde resida su víctima por un periodo de diez años.

La Sala considera probado que Iglesias Chouzas integraba el "comando Vizcaya" de ETA junto con el ya condenado por estos hechos Javier Martínez Izaguirre, y que ambos fueron informados por la dirección de la banda sobre la vivienda de fin de semana que supuestamente ocupaba un policía en Barrika.

En ejecución de su plan, el 15 de diciembre de 1991, los terroristas subieron a un taxi en Algorta y pidieron ser llevados a Urduliz. Durante el camino, se identificaron como miembros de ETA y ordenaron al conductor que se dirigiera al depósito de agua de Gohierri, donde le obligaron a dejar el vehículo y le ataron con cadenas.

Después, los miembros del comando se dirigieron a la urbanización donde estaba la vivienda del supuesto policía, y cuando una persona salió a la terraza de la misma efectuaron al menos dos disparos. Se trataba de un amigo del propietario, a quien no alcanzaron los tiros. Tras avisar a la Policía, el dueño del piso dijo ser "carnicero de toda la vida" y no agente de policía.

El fiscal Juan Moral pidió una condena de 24 años de prisión para el ex dirigente etarra por asesinato y robo con rehenes, si bien la Sala entiende que este último hecho (referido a la retención del taxista hasta el momento de ser abandonado junto al depósito de agua) debe ser calificado como un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor en concurso con otro de detención ilegal.

El tribunal, que integran los magistrados Fernando García Nicolás, Fernando Grande-Marlaska y Ricardo Rodríguez, condena también a "Gadafi" por asesinato frustrado, si bien advierte que lo hace por aplicación del principio acusatorio que representa el Ministerio Público. La Sala cree que los hechos deberían haber sido incardinados en el delito de atentado, que conlleva una pena más grave, puesto que el terrorista creía erróneamente que disparó contra un policía, siendo tal circunstancia la que determinó la elección de su objetivo.

PRUEBAS.

Las pruebas contra "Gadafi" son las declaraciones inculpatorias que contra él hizo en su día Martínez Izaguirre, ante la Policía y posteriormente ante el juez instructor, si bien durante el juicio por estos hechos, el pasado 21 de noviembre, el etarra dijo no acordarse de lo ocurrido ni de sus manifestaciones.

El contenido de tales declaraciones inculpatorias, según el tribunal coincide plenamente con los datos objetivos, como son el atestado policial, la personas que ocupaban la vivienda atacada y las declaraciones del taxista retenido.

El tribunal señala que, pese al silencio que Iglesias Chouzas mantuvo durante la vista por estos hechos, se deduce su participación "del conjunto de las pruebas citadas de contenido incriminatorio, quedando patente que este tribunal sentenciador ha contado con prueba de cargo obtenida sin violar sus derechos fundamentales".

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