El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria presentará un recurso de casación al auto del TSJC sobre el Carnaval

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 26 enero 2012 19:50

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha anunciado que valora en estos momentos el alcance del auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), hecho público este jueves, y en el que se insta al Consistorio a tomar las medidas "oportunas para la completa y cabal" ejecución de la sentencia de julio de 2002 para no comprometer el descanso de los vecinos del Parque Santa Catalina, donde se celebra el Carnaval.

Ante este auto, el Ayuntamiento ha manifestado, en un comunicado, que "es muy pronto para hacer valoraciones concretas" pero, de todos modos, señala que los servicios jurídicos municipales "van a proceder a interponer un recurso de casación contra dicho auto en los próximos días".

Por otro lado, también ha aclarado que desde que se inició este proceso judicial, "enquistado en el tiempo y prolongado durante nueve años, siempre ha respetado todas y cada una de las sentencias dictadas". En este sentido, recordó que en mayo de 2006 "el tribunal informó que se ha había llevado a efecto la ejecución de dicha sentencia por parte del Ayuntamiento".

"Desde ese año se ejecutó cumplidamente la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJC, lo que fue ratificado en el auto de diciembre de 2001 y, en ese sentido, no ha existido ninguna circunstancia en el tiempo transcurrido que justifique el cambio de criterio de la Sala Contencioso", apuntilló.

En cuanto a la sentencia del 22 de julio de 2002, recordó que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC la dictó por el recurso interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio CIT, instando al traslado del "mogollón" carnavalero a otro lugar donde no se altere las condiciones de vida de los vecinos.

Esta sentencia es recurrida en casación por el Ayuntamiento en octubre 2002, recurso que asegura "fue resuelto por el Tribunal Supremo (TS) en abril de 2005, desestimando el recurso interpuesto por el Consistorio capitalino".

Posteriormente, en enero de 2006, la comunidad de propietarios instó la ejecución de la sentencia y, en febrero, la Sala del TSJC ante la solicitud formulada por la comunidad de propietarios dicta un auto ordenando al Consistorio el cumplimiento de la sentencia de 2002. Así, en mayo de 2006, la Sala informa de que "se ha llevado a efecto" por la Administración el cumplimiento de la sentencia.

Ante estos hechos, el Consistorio insiste en que desde 2006 "ha respetado, por consiguiente, dicha sentencia dictaminada en 2002, sin que nadie haya perturbado el cumplimiento de la misma".

Ahora, y tras cinco años de aquella diligencia, se persona en el procedimiento una nueva comunidad de propietarios, Simón Bolívar 5, solicitando que se ejecute de forma total la sentencia dictaminada por el TSJC, resolución que el Ayuntamiento "entiende que viene cumpliendo desde 2006 y así lo comunicó a la Sala del TSJC".

Finalmente, en diciembre de 2011 el TSJC dictamina un auto por el que "desestima la petición del referido edificio, al considerar que la sentencia ha sido ejecutada y fundamentalmente por no poderse pronunciar por futuribles más o menos inciertos y en atención a lo ocurrido en los últimos años"; sin embargo, la comunidad presentó otro recurso de súplica a dicho auto siendo resuelto por la sala e "imponiendo al Ayuntamiento la obligación de tomar las medidas oportunas para la completa" ejecución de la sentencia de julio de 2002.

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