Bildu.-El magistrado Javier Delgado destaca en su voto que EA dejó de pedir la disolución de ETA al integrarse en Bildu

Defiende que el Supremo no se basó en "una mera sospecha" sino en un conjunto de pruebas que permitían inferir la continuidad con Batasuna

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 9 mayo 2011 19:52

MADRID, 9 May. (EUROPA PRESS) -

El magistrado del Tribunal Constitucional Javier Delgado Barrio destaca en el voto particular emitido a la sentencia que autoriza a Bildu presentarse en las elecciones del 22-M que Eusko Alkartasuna condenaba la violencia terrorista de ETA y pedía expresamente la disolución de la banda antes de formar parte de la coalición y que, tras ello, los integrantes de Bildu se limitaban a oponerse contra "la violación de cualquier derecho humano y al uso de la violencia".

El magistrado discrepante con la resolución del Tribunal Constitucional alude al documento incautado a ETA 'Earen Proposamenaz II', en el que se basó el Supremo para anular las listas, y que recogía las instrucciones que la organización daba respecto a la condena de la violencia con el fin de aparentar un distanciamiento de ella y evitar "males mayores, en forma de anulación de las candidaturas".

La fórmula del código de actuación suscrito por los candidatos de Bildu, añade Delgado, ha omitido cualquier expresión de "condena específica del terrorismo de ETA, lo que contrasta con el dato de que antes de formar parte de la coalición Bildu, EA condenaba la violencia terrorista de ETA pidiendo expresamente su disolución, a diferencia de la declaración contenida en dicho código, que es la impuesta por ETA".

El juez alude a jurisprudencia del Constitucional y remarca que el contraindicio a favor de Bildu no debería basarse en una "genérica condena" a la violación de derechos humanos, sino en una "condena concreta" al terrorismo. Por ello, estima "razonable y no arbitrario" el pronunciamiento del Supremo en contra del valor de ese contraindicio.

DECISIÓN "RAZONABLE Y NO ARBITRARIA" DEL TS

En su opinión, el Supremo no ha vulnerado el derecho fundamental de participación política y su decisión no ha sido fruto de "una mera sospecha" sino resultado de la valoración de la prueba, que permite inferir "de modo razonable y no arbitrario" que Bildu "acude a la vida pública como continuadora del partido político ilegalizado".

Advierte de la complejidad de probar la continuidad de un partido ilegalizado así como de la dificultad de encontrar pruebas directas puesto que, no hay que olvidar, que sus integrantes pretenden conseguir una finalidad prohibida por el ordenamiento jurídico. De ahí, agrega, que la acreditación de estos hechos sólo puedan lograrse mediante prueba incidiciaria.

El magistrado considera que los indicios tenidos en cuenta por el Supremo sí tienen valor "probatorio" al tiempo que hace hincapié en que la "apreciación conjunta de una pluralidad de magnitudes y referencias" permiten inferir que las listas operan como continuadoras de partidos ilegalizados.

En este punto, se refiere a la instrumentalización por ETA y califica como "actos propios" de la coalición, en vez de "conductas ajenas", las estrategias de convergencia entre ETA y Batasuna y la izquierda abertzale. En concreto, menciona el documento Herri Akordioa sobre los acuerdos a los que llegaron Batasuna, EA y Alternatiba para distribuir los candidatos según el resultado obtenido en anteriores comicios.

Para el magistrado, el Supremo de forma "impecable" razonó cómo las listas presentadas siguieron "fielmente ese plan" y mantuvo que si no existiera una concertación previa, sería "inimaginable" que los candidatos independientes tuvieran una posición de tanta relevancia.

Este documento, en su opinión, tiene "valor constitucional de indicio suficiente" para avalar la opinión del Supremo de que constituía el instrumento a través del cual "Batasuna ha desarrollado su estrategia defraudatoria para copar los puestos principales y asegurar su presencia en las instituciones".

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