El CGPJ abrirá nuevos procedimientos sancionadores a jueces cuando éstos caduquen por la conducta de los interesados

Actualizado: martes, 11 mayo 2010 14:20

Un informe interno recuerda la existencia de "razones excepcionales" para que los expedientes no prescriban a los seis meses

MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrirá nuevos procedimientos sancionadores a jueces y magistrados cuando la causa de caducidad de los expedientes, que se produce a los seis meses del inicio de su tramitación, esté relacionada con actuaciones llevadas a cabo por los interesados.

Así consta en un informe aprobado por el Pleno del CGPJ en marzo pasado, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se detalla que "las razones excepcionales" que justifican una mayor dilación deben estar relacionadas con "la conducta del interesado (bajas por enfermedad o dificultades en la notificación) o bien deriven de la especial complejidad o dificultad inherente a la tramitación del procedimiento concreto".

El objetivo de esta medida, que el secretario general del CGPJ recomienda aplicar al Pleno a pesar de que ya está contemplada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), es evitar que "un tardío reconocimiento de la caducidad, principalmente en sede judicial, pueda impedir la apertura de un nuevo expediente por prescripción de la infracción".

En todo caso, se desestiman como motivos para justificar el alargamiento de este plazo "la exigencia de una nueva calificación de la infracción por parte del instructor, la demora en la evacuación de informes preceptivos o la práctica de diligencias o traslados a los intervinientes".

CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE

El informe también detalla que la caducidad del expediente se circunscribe a "lo que en propiedad constituye el procedimiento sancionador, es decir, hasta que se dicta resolución definitiva". De esta forma, durante la tramitación de los recursos administrativos que se interpongan contra dicha resolución "no operará la caducidad, sin perjuicio de la eficacia del silencio negativo y la obligación de resolver que incumbe al CGPJ".

Como momento inicial para el cómputo de la caducidad se contemplará el inicio del expediente disciplinario y como término final la notificación de la resolución al interesado. La caducidad del expediente sancionador no impedirá, en todo caso, la apertura de un nuevo procedimiento por los mismos hechos, siempre que la nueva incoación tenga lugar dentro del plazo de prescripción contemplado por la ley.

Para evitar que la caducidad tenga lugar por las demoras en las práctica de las notificaciones, el CGPJ recomienda dejar "debida constancia en el expediente de todos lo intentos que se lleven a cabo".