ALICANTE 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
La sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a tres años de prisión a un hombre acusado de quedarse con 92.030,42 euros de la caja de una agencia de viajes en Alcoy (Alicante), de la que estaba al cargo mientras la gerente se encontraba de baja desde enero hasta noviembre de 2005.
El tribunal ha estimado que Miguel S.S. es el autor de un delito continuado de apropiación indebida agravada, por el que deberá cumplir una pena de tres años de cárcel, e indemnizar con 92.042 euros a la titular de la agencia minorista de viajes, franquiciada de Barceló Viajes.
La sala considera probado que el acusado fue contratado por la querellante en 2003 para prestar servicios en la agencia de viajes que fue dirigida por ambos desde julio de 2003 hasta diciembre de 2004. Además, desde enero de 2005 hasta el 21 de noviembre del mismo año, la empresa fue dirigida exclusivamente por el procesado, ya que la perjudicada estuvo de baja.
Sin que conste con exactitud la fecha, Barceló Viajes detectó, a través de una auditoría, que entre enero y noviembre de 2005 existía un descuadre de 92.030,42 euros entre las ventas realizadas por la minorista y los ingresos realizados por ésta en el banco.
En la agencia existía una caja en la que se depositaba el dinero cobrado en efectivo a los clientes, un efectivo que debía ser ingresado en el banco una vez deducidos los gastos. Según el extracto de cuenta de caja, existe una diferencia de arqueo de 92.030,42 euros "que se quedó el acusado para sí en sucesivos actos".
Durante la celebración del juicio Miguel S.S. negó ser al autor del delito continuado de apropiación indebida y argumentó en su defensa que el descuadre en la caja se debía a dinero de viajes vendidos pero que todavía no habían sido pagados por los clientes, por valor de 90.000 euros.
Sin embargo, la sala ha indicado que ha obtenido "la convicción de la autoría" del delito por parte del acusado "a partir de la declaración coincidente de todos los testigos", trabajadores en la agencia de viajes, "que son contestes en referir que era el acusado, desde la fecha de baja por enfermedad de la perjudicada y hasta su salida de la empresa, quien asumió de facto las facultades de gestión" y el que tenía "la disponibilidad del dinero ingresado en la agencia como consecuencia de las ventas pagadas en metálico, siendo él mismo quien tomaba el dinero de la caja y decía llevarlo al banco".