El Congreso debate el miércoles el decreto para evitar el colapso en la Justicia que el PP ya ha anunciado que rechazará

Actualizado: domingo, 10 mayo 2020 10:56

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Las medidas de Campo han sido contestadas por jueces, fiscales, abogados y funcionarios, en especial habilitar agosto

MADRID, 10 May. (EUROPA PRESS) -

El Congreso de los Diputados someterá el próximo miércoles a convalidación el Real Decreto-Ley para evitar el colapso de los juzgados tras el cese del estado de alarma, que incluye medidas para reactivar la actividad de estos órganos a la vez que trata de asegurar la salud de trabajadores y justiciables por la pandemia de Covid-19. El paquete incluye la habilitación de parte del mes de agosto, lo que ha merecido un rotundo rechazo por parte de la Abogacía y otros operadores jurídicos.

Las medidas diseñadas por el departamento de Juan Carlos Campo junto con otras instituciones, como la Fiscalía o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuentan además con la oposición del principal partido de la oposición, que dudan de que hayan sido consensuadas además de entender que se ha utilizado erróneamente una "técnica legislativa para modificar una ley orgánica", como es la del Poder Judicial.

De hecho, gran parte de las medidas han sido contestadas por algunas asociaciones judiciales, que las califican de "cosméticas", mientras que funcionarios de Justicia tildan de "absurdas" las medidas de protección incluidas en este Real Decreto. La asociación mayoritaria de fiscales, por su parte, critica que se pretenda utilizar otro de sus puntos, relativo al reinicio de los plazos procesales, para derogar la normativa vigente sobre el tiempo máximo de instrucción penal.

Todo ello hace aventurar que no se producirá un debate pacífico sobre este asunto en el Pleno de la Cámara Baja tal y como adelantaron varios grupos parlamentarios en la Comisión de Justicia del pasado lunes, donde el portavoz del PP, Luis Santamaría, manifestó sus "sospechas de legalidad" sobre la norma. También Vox y Ciudadanos expresaron su rechazo, aunque no concretaron si votarán a favor o en contra de la convalidación.

Adelantándose quizá a esta tormenta, el Ministerio de Justicia informó el pasado jueves a las asociaciones de jueces y fiscales que si el Congreso de los Diputados no convalida el real decreto tratará de que los objetivos contemplados se cumplan igualmente por otras vías.

La contestación al decreto del Gobierno contrasta con el modo en el que el Ministerio de Justicia vendió cómo éste nacía del "diálogo constante y reforzado" que había mantenido en las últimas semanas con todas las administraciones y colectivos Añadía que el contenido del decreto había sido coordinado escuchando las propuestas del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en esta materia.

CINCO BLOQUES

El decreto-ley se articula en cinco bloques relacionados con la seguridad en el trabajo para evitar nuevos contagios; el impulso a la recuperación de la actividad judicial; medidas de transformación digital; medidas procesales y medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

Así, el objetivo de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad derivada de la crisis sanitaria, el decreto declara hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto, exceptuando los fines de semana y festivos. Esta medida ha generado oposición en algunos colectivos como en la abogacía, jueces y fiscales, debido a que, con carácter general, este mes es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia.

El decreto también subraya que para llevar a cabo la paulatina vuelta a la actividad judicial se adoptarán medidas que garanticen el derecho a la salud tanto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, como de los ciudadanos y de los profesionales, procurando de esta manera evitar situaciones de contagio.

DOS TURNOS DE TRABAJO Y JUICIOS TELEMÁTICOS

Por ello, para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde, lo que permitirá que las vistas también se celebren por las tardes. La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.

En cuanto a los juicios, vistas y declaraciones, se establece su celebración con medios telemáticos, siempre que se disponga de medios para ello, salvo en los procedimientos penales de delitos graves, en los que la "presencia física del acusado resulta necesaria".

Además, las partes que asistan de forma presencial a las audiencias públicas, estarán dispensados del uso de togas y el acceso al público a las mismas se limitará atendiendo a las características de cada sala.

Ante la falta de medios tecnológicos, el real decreto-ley establece una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

En otro punto, la norma contempla también la posibilidad de "convertir" órganos judiciales en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del COVID-19. Asimismo, permite que los jueces de adscripción territorial (JAT) --jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales-- puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.

Asimismo, y teniendo en cuenta la suspensión de los plazos procesales como consecuencia de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y ante la previsión de que en los primeros días en los que se retome la actividad judicial se produzca un "notorio incremento" de presentaciones de recursos, la norma señala el reinicio del cómputo de los plazos para que éstos se puedan presentar en un plazo más prolongado de tiempo.
TRAMITACIÓN PREFERENTE

Por otro lado, el Real Decreto regula como un procedimiento especial, preferente y sumario cuestiones que tienen su origen directo en la crisis sanitaria, como cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID-19.

Además, tendrán una "tramitación preferente" determinados procedimientos, desde que se levante la suspensión de plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de este año, como los que tengan que ver con la protección de los menores o los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler.

También tendrán preferencia los asuntos relacionados con la denegación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la pandemia; los procesos de despidos; los procedimientos para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el decreto por el que se suspendió la actividad no esencial; así como la impugnación individual o colectiva de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

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