El Constitucional avala el Tratado de Amistad con Francia antes de la visita de Estado de Macron

Da por bueno el acuerdo entre ambos gobiernos que aclara la participación de un ministro francés en el Consejo de Ministros

Archivo - El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), saluda al presidente de Francia, Emmanuel Macron (i), a su llegada para participar en la reunión de trabajo de la Coalición de Voluntarios para Ucrania, a 13 de julio de 2026, en París (Francia).
Archivo - El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), saluda al presidente de Francia, Emmanuel Macron (i), a su llegada para participar en la reunión de trabajo de la Coalición de Voluntarios para Ucrania, a 13 de julio de 2026, en París (Francia).- Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa - Archivo

   MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

   El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Francia, recurrido por el Senado a través de la mayoría absoluta del PP, al no ver inconstitucionalidad en el apartado que prevé que un ministro francés pueda participar en el Consejo de Ministros del Gobierno español. Lo ha hecho una semana antes de la visita del presidente francés, Emmanuel Macron, que lleva más de un año esperando que la parte española lo ratifique.

   Así lo han confirmado fuentes jurídicas a Europa Press, que han señalado que el Pleno no ha considerado el tratado --firmado por Macron y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una cumbre celebrada en Barcelona en enero de 2023-- contrario a la Carta Magna. Todo ello a partir de la ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, encuadrado en el sector conservador.

   Según ha comunicado la corte de garantías, el Pleno ha considerado por unanimidad que no existe "contradicción" entre dicho tratado y la Constitución.

   "El tribunal rechaza la premisa sobre la que se construyen todas las dudas en relación con la posible vulneración de los varios preceptos constitucionales", ha señalado.

   La polémica gira en torno al artículo 2.4, que prevé que un ministro pueda participar en el Consejo de Ministros del otro, al menos una vez cada tres meses y por rotación, algo que desde el PP consideran que es contrario a la Constitución Española.

   Para solventar esta cuestión, que en última instancia motivó que fracasara la ratificación del tratado en 2025, los ministros de Exteriores de los dos países llegaron en abril de este año a un acuerdo sobre cómo interpretar dicho artículo, acordando que la invitación será "para participar en los márgenes de dicho Consejo de Ministros en una reunión por separado" y no propiamente en el mismo.

   Sin embargo, los 'populares' no consideran suficiente este acuerdo entre los dos gobiernos, ya que no se ha modificado la redacción del artículo controvertido para aclararlo, de ahí que votaran en contra de la ratificación del tratado en el Congreso de los Diputados y promovieran el requerimiento al Constitucional desde el Senado.

   Y es que el Constitucional recoge que, para la Cámara Alta, uno de los artículos del tratado "permitiría que un miembro del Gobierno francés asista o participe en una reunión del Consejo de Ministros español, entendido como órgano colegiado del Gobierno".

UNA REUNIÓN "EN LOS MÁRGENES"

   Ahora, la sentencia afirma que "ese presupuesto no se corresponde con el sentido que ha de atribuirse al art. 2.4 del tratado conforme a la interpretación acordada por las partes".

   "La invitación al miembro del Gobierno francés no tiene por objeto su participación en una reunión del Consejo de Ministros español", sino su participación "en los márgenes" de este y "en una reunión por separado".

   El TC incide en que la expresión "en los márgenes" está "muy asentada en la práctica internacional y, en particular, en la Unión Europea", y que "hace referencia precisamente a reuniones de Estados celebradas fuera del órgano o entorno institucional de que se trate".

   "No se contempla, por tanto, la incorporación ni la presencia del miembro del Gobierno francés en la reunión en la que el Consejo de Ministros actúa como órgano colegiado del Gobierno, sino la celebración de una reunión distinta y separada con ocasión de aquella", concluye.

   Una vez aclarada esta precisión, "quedan privadas de fundamento las dudas planteadas por el Senado", por lo que el TC argumenta: "Si el ministro francés no participa en la reunión del Consejo de Ministros, no resulta necesario determinar si la nacionalidad española constituye un requisito para asistir a sus reuniones".

   El TC aceptó el pasado julio estudiar el asunto, precisando que el artículo cuestionado por la Cámara Alta disponía que "un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación".

   Señaló que el Senado considera que ese precepto podría ser contrario a varios artículos de la Constitución y se emplazó a emitir una declaración vinculante sobre si existe o no dicha contradicción.

   Cabe recordar que es la segunda ocasión en la que el Senado consulta al Constitucional respecto al tratado, tras hacer lo propio en 2025, cuando el tribunal terminó pronunciándose para inhibirse, al considerar que no era necesaria su opinión puesto que el Congreso había tumbado el texto unos meses antes y, por tanto, no podía ser ratificado.

   Ahora, tras el aval del Constitucional el tratado deberá ser votado en el Senado para completar el proceso de ratificación, después de que el Congreso ya diera 'luz verde' el pasado mes de junio. Por parte francesa, la Asamblea Nacional y el Senado ya dieron luz verde al tratado el año pasado.

   Además, la decisión se produce días antes de que el presidente de Francia realice una visita de Estado a España, fechada para el 29 y 30 de septiembre, durante la que se reunirá con el Rey Felipe VI y Sánchez. La visita es una devolución a la realizada por los Reyes en octubre de 2018 pero no había podido materializarse antes, por distintos motivos, incluida la no ratificación del Tratado de Amistad.

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 23 septiembre 2026 14:28
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