Defensa dará la Cruz del Mérito Militar a todos los militares fallecidos o heridos graves en acto de servicio

Actualizado: sábado, 15 diciembre 2012 12:45

MADRID, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Defensa quiere distinguir con la Cruz del Mérito Militar con distintivo amarillo a todos los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos o heridos graves en acto de servicio, sin necesidad de que implique una conducta "meritoria" como ocurría hasta ahora. La medida, que será retroactiva desde 2003, no implica ningún coste económico.

En el borrador de la reforma, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Departamento que dirige Pedro Morenés explica que quiere responder así a la "obligación moral" de recompensar "de alguna forma al herido o a la familia del fallecido en acto de servicio", ya sea en territorio nacional o en misiones internacionales.

Con la concesión de esta distinción, Defensa pretende "ofrecer consuelo" a las familias de los fallecidos y a los heridos, reconociendo también que su acto de servicio "tuvo una trascendencia digna de reconocimiento".

Hasta ahora, según establece el Reglamento general de Recompensas Militares, las Cruces al Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo amarillo se conceden, además de por "acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo", en los casos de lesiones graves o fallecimiento "como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria".

Sin embargo, Defensa quiere hacer extensivo este reconocimiento a todos los militares fallecidos o heridos grave en actos de servicio siempre que en el hecho no haya mediado "impericia, imprudencia, desobediencia, incumplimiento de órdenes o incumplimiento de medidas de seguridad".

Una vez apruebe el Gobierno la modificación, se iniciarán los trámites para otorgar esta recompensa a todos los militares fallecidos o heridos graves que se ajusten a estas circunstancias desde el 1 de agosto de 2003, fecha en que entró en vigor el Reglamento que ahora se modifica.

Al proponer esta norma, Defensa ha valorado que, ampliar las acciones, hechos o servicios acreedores de este distintivo, no tiene ningún efecto económico ni afectará de manera importante a la carga administrativa del Departamento.

Además de esta reconocimiento, el Reglamento contempla la concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico con distintivo rojo, azul y blanco. Las primeras reconocen a "personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas", así como a los fallecidos en "acciones violentas de elementos hostiles".

TAMBIÉN REGULARÁ LA DECLARACIÓN DE VALOR

Además, el Ministerio quiere aprovechar esta modificación para proponer la elaboración de una norma que regule la acreditación del valor de los militares, y su correspondiente anotación en su hoja de servicios, en operaciones y "acciones de combate".

Según apunta Defensa, dado que las operaciones que hacen las Fuerzas Armadas son de carácter conjunto y en las "acciones de combate" que se producen en algunos casos participan militares de más de un Ejército, es "razonable" que la actuación de los militares en operaciones sea valorada "por una misma norma, en lo que a acreditación del valor se refiere".

Por ello, se autoriza al Ministerio a establecer de forma reglamentaria "los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor en sus diferentes modalidades y su correspondiente anotación en la hoja de servicios". ".