El Defensor del Pueblo culpa al "singular y atípico" sistema procesal español de retrasos denunciados por los ciudadanos

Actualizado: martes, 22 junio 2010 20:54

MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo considera necesario promulgar una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), porque cree que el "singular y atípico" sistema procesal español dificulta las relaciones con terceros países y está detrás de parte de los retrasos denunciados por los ciudadanos.

Así se pone de manifiesto en su memoria correspondiente al ejercicio 2009, en la que asume una petición verbalizada ya por la Fiscalía General del Estado para aprobar una nueva LECrim "adaptada a las exigencias de la Constitución vigente y de la sociedad española de nuestros días".

El Defensor del Pueblo llega esta conclusión a la hora de analizar las quejas por dilaciones indebidas en la jurisdicción penal, una parte importante del total de reclamaciones que recibió en 2009 por este asunto.

En concreto, según el informe, al que ha tenido acceso Europa Press, en 2009 se recibieron un total de 2.454 quejas relacionadas con la Administración de Justicia, 404 más que el año anterior, de las que 550 eran quejas por dilaciones indebidas. De esta cifra, 237 se referían a la jurisdicción civil, 226 a la penal, 33 a la jurisdicción social y 54 a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por lo que se refiere a la jurisdicción penal, el Defensor del Pueblo se pregunta "si las vigentes normas procesales constituyen una de las causas de los distintos retrasos denunciados por los ciudadanos". De hecho, recuerda que la Fiscalía General del Estado, en la memoria presentada en 2009, apuntaba a que el modelo de instrucción diseñado en la LECrim ya ha sido superado incluso por los Estados que heredaron nuestra tradición jurídica.

A juicio del Defensor del Pueblo, "complica y dificulta la cooperación judicial internacional con otros Estados en la lucha contra el delito, pues resulta difícil entender nuestro singular y atípico sistema procesal".

Además, sostiene que "resulta incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, así como con el principio de seguridad jurídica, que las demoras se produzcan ya al inicio del proceso penal, con ocasión de determinar quién es el juez competente para instruir la causa".

Como ejemplo, cita el caso de un hombre que fue detenido en junio de 2005 por un presunto delito de tenencia ilícita de armas, siendo puesto a disposición judicial del Juzgado de Instrucción número 1 de Puigcerdá (Gerona), que se inhibió dos días después a favor de un juzgado de Murcia. Pues bien, en octubre de 2009 todavía no había quedado definitivamente resuelta la competencia territorial para instruir la causa.

PERMITE "MANIOBRAS DE LAS PARTES"

Además, tampoco considera razonable que la legislación procesal permita que se produzcan "maniobras de las partes imputadas en el procedimiento o de las que deban responder civilmente, o de sus representaciones procesales, tendentes a dilatar la tramitación de un proceso con la finalidad última de eludir o atenuar dichas responsabilidades, con los consiguientes perjuicios para la Justicia y los perjudicados".

En la jurisdicción civil, como ocurría en la penal, los datos facilitados por el CGPJ de los tres primeros trimestres muestran un "incremento importante de asuntos ingresados e igualmente de las tasas de congestión".

En este campo, un gran número de las quejas presentadas por los ciudadanos ante el Defensor del Pueblo se centran en las demoras en los procedimientos de ejecución, debidas en muchas ocasiones a la carga de trabajo de los juzgados, las dificultades para localizar al deudor y sus bienes, la excesiva carga procesal y la falta de cooperación del deudor o de terceros. Según el informe, "nuestro ordenamiento jurídico concede demasiadas oportunidades para que se produzcan dilaciones en los procedimientos de ejecución".

EXCESIVA DURACIÓN DE JUICIOS DE DESAHUCIO

También se han recibido quejas por dilaciones en la segunda instancia, en su mayoría porque desde la interposición del recurso de apelación hasta su resolución transcurrieron aproximadamente dos años. Sin embargo, las quejas más frecuentes son las referidas a la excesiva duración de los juicios de desahucio.

En lo contencioso-administrativo, el informe revela que a la vista del contenido de las quejas presentadas en la institución referidas a este orden jurisdiccional, se puede deducir que existe la percepción por parte de muchos ciudadanos de que la actuación administrativa les aboca, en más casos de los que sería necesario, a acudir a la vía contenciosa para el ejercicio de sus derechos.

El informe reconoce que muchos informes sostienen que la sobrecarga de trabajo afecta a la generalidad de los juzgados de lo contencioso-administrativo de toda España, pero, como dato, señala que en muchas quejas se constata que se señala como fecha para la celebración de la vista hasta dos años después de haber admitido a trámite el recurso.

LA JURISDICCION SOCIAL, AFECTADA POR LA CRISIS

En lo social, las quejas referidas a las dilaciones fueron 23 durante 2009 --en 2008 hubo 17--, en su mayoría porque desde la presentación de las demandas hasta el señalamiento del juicio transcurría un tiempo excesivo.

Se trata casi siempre de personas que trabajan para una empresa que por las razones que sea lleva meses sin abonarles su salario y que, transcurridos varios meses sin ingresos, demandan al empresario ante los Juzgados de lo Social, que puede señalar el juicio para nueve meses después, con lo que el demandante puede estar más de un año sin cobrar y sin poder abandonar su empleo a pesar de ello.

En opinión del Defensor del Pueblo, esta situación de demoras en los señalamientos "podría llegar a entenderse dentro de lo razonable en otro ámbito procesal, pero no en el orden de lo social".

Según los datos obtenidos, el informe refleja que la jurisdicción social está "sufriendo directamente" las consecuencias de la crisis laboral y que el desbordamiento al que se ha visto abocada puede estar repercutiendo negativamente en los derechos de los justiciables que pueden esperar hasta nueve meses para un señalamiento que es decisivo para un tema tan prioritario como el referente a los ingresos familiares.

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