Archivo - El magistrado del Tribunal Constitucional y exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, a su llegada al acto solemne de apertura del año judicial, en el Tribunal Supremo, a 10 de septiembre de 2026, en Madrid (España). - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
MADRID, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -
Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Juan Carlos Campo y Ramón Sáez han señalado que la decisión de la mayoría de la corte de garantías de no admitir el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión del voto para nacionalizados por la 'ley de nietos' acordada por el Tribunal Supremo supone "graves consecuencias" y es un "fracaso" que no protege "el derecho fundamental de sufragio".
En su voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, muestran su "desacuerdo" con la decisión y con la justificación al rechazo dada por sus diez compañeros, que consideraron prematuro el recurso mientra siga abierto el proceso en el Supremo.
Campo y Sáez consideran que la resolución del TC "no ha sabido extraer las consecuencias que la excepcionalidad del asunto ofrece en orden a la garantía de los derechos fundamentales afectados por una decisión judicial, unas graves consecuencias que deberían haber orientado el sentido de la resolución para admitir la demanda del Defensor del Pueblo" y poder "debatir en profundidad los elementos del caso y la validez constitucional de la suspensión masiva en sede de tutela cautelar de un derecho fundamental básico del Estado democrático de derecho".
"Solo cabe lamentar el fracaso de nuestro ordenamiento jurídico constitucional para ofrecer un cauce que permita preservar de manera efectiva el derecho fundamental de sufragio de docenas de miles de ciudadanos, hijos y nietos del exilio provocado por la guerra civil y la dictadura, en las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre", apostillan.
Los magistrados discrepantes señalan el caso planteado por el Defensor del Pueblo tenía "envergadura constitucional" por "la naturaleza y relevancia de los derechos invocados", por el "carácter inédito de la suspensión judicial como medida cautelar del derecho de sufragio de docenas de miles de ciudadanos", y por el ejercicio de la acción por el organismo que dirige el exministro Ángel Gabilondo.
A su entender, "exigía un análisis riguroso del cumplimiento de los requisitos procesales que abren la vía del amparo constitucional", ya que "se trata de un caso de los que marcan la historia de un tribunal constitucional".
Pero critican que, "lejos de ello", la mayoría del Constitucional "realiza una interpretación formalista", que "contraviene la jurisprudencia" del propio TC "sobre el necesario agotamiento de los medios de impugnación previstos por las normas procesales antes de acudir en amparo".
OPORTUNIDAD DESAPROVECHADA
Se aparta igualmente, continúan, de la doctrina constitucional relativa a la admisión de recursos de amparo contra medidas cautelares restrictivas de derechos fundamentales sustantivos.
"Todo ello con el añadido, no menos importante, de no dedicar ni una sola línea a analizar las peculiaridades que plantea el ejercicio de esta acción por parte del Defensor del Pueblo, a quien la Constitución atribuye legitimación institucional para acudir en amparo ante este Tribunal con perfiles propios, perdiendo la ocasión de desarrollar nuestra jurisprudencia en un ámbito que le era hasta ahora ignoto", añade.
Bajo su punto de vista, la decisión "somete el ejercicio de la acción" que la Carta Magna atribuye al Defensor del Pueblo "a una total incertidumbre procesal, enterrando, casi de forma definitiva, las posibilidades de que esa institución acuda ante este tribunal en el ejercicio de una facultad que el poder constituyente le atribuyó".
Y consideran que así se "desaprovecha" una "oportunidad única" de desarrollar una interpretación integradora y finalista de los requisitos de admisibilidad del amparo constitucional.
"Por tanto, si el presente recurso de amparo es prematuro porque el Tribunal Supremo puede modificar la medida cautelar acordada al hilo de las alegaciones de los interesados que se personen, entonces todos los recursos de amparo que se interpongan contra medidas cautelares son prematuros. Una conclusión intolerable", afirman.
Según Campo --exministro de Justicia-- y Sáez, "ni el emplazamiento de los afectados para que formulen alegaciones sobre las medidas cautelares acordadas, ni el carácter interlocutorio de las resoluciones impugnadas, ni el hecho de que las mismas no hayan sido todavía ejecutadas por la Administración permite, tal y como afirma el auto, considerar prematuro el recurso de amparo".