Elecciones generales 2023 | ¿A qué hora se conocerán los primeros resultados?

Archivo - Varias personas ejercen su derecho al voto en el colegio electoral, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Baleares (España).
Archivo - Varias personas ejercen su derecho al voto en el colegio electoral, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Baleares (España). - Tomàs Moyà - Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 24 julio 2023 12:54

MADRID, 22 Jul. (EDIZIONES) -

El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales en España. Frente a escrutinios como el de Italia --donde permanecen contando papeletas toda la noche-- o Estados Unidos (EEUU) --donde el recuento se puede prolongar durante varios días--, los resultados provisionales en España se suelen conocer en cuestión de pocas horas. ¿Cuándo se conocerán los resultados en la noche del 23J? ¿Cómo se conocen tan rápido?

A lo largo de la jornada electoral las autoridades competentes --en este caso, el Ministerio del Interior-- proporcionan avances de participación. Suele haber tres: uno a primera hora de la mañana, uno a la hora de comer y otro a media tarde. El primero sirve para detallar lo acontecido durante la constitución de mesas electorales --si ha habido algún incidente reseñable--, el segundo para dar cifras sobre la participación durante la mañana y el tercero para proporcionar datos sobre la participación durante la tarde.

Los colegios electorales siempre tienen el mismo horario: abren a las 09:00 y cierran a las 20:00. Las primeras cifras del recuento se conocen una hora más tarde, a las 21:00, poco después de que cierren los colegios electorales en Canarias (donde, recordemos, tienen una hora de diferencia con la Península por su huso horario). Se tiene una idea bastante precisa de los titulares de la jornada antes de medianoche: quién es el partido ganador, cuántos escaños obtiene cada formación, etc.

EN LA MISMA NOCHE ELECTORAL...

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) obliga al Gobierno a "dar información provisional sobre los resultados de la elección", algo que el Ejecutivo afronta con el siguiente sistema de escrutinio.

El reloj pasa de las 20:00 y el presidente de la mesa electoral anuncia en voz alta el final de la votación. El escrutinio comienza una vez depositan su papeleta los miembros de la mesa y los interventores acreditados ante la misma y después de que cada mesa introduzca en la urna los votos por correo que les ha acercado un cartero a las 09:00 de la jornada electoral.

Para realizar el recuento, el presidente de la mesa electoral extrae uno a uno los sobres de la urna, lee en voz alta la denominación de cada candidatura y enseña la papeleta a vocales, interventores y apoderados. Tras finalizar el recuento, se resuelven dudas y protestas por mayoría y por último el presidente anuncia en voz alta el resultado, detallando el número de electores en el censo, el de certificaciones censales aportadas y el del número de votantes, votos nulos, votos en blanco y votos obtenidos por cada candidatura.

Estos datos se hacen públicos por medio de un acta de escrutinio. El representante de la Administración, así como los representantes de cada candidatura, los interventores, los apoderados y los candidatos que lo soliciten reciben una copia de la misma. El representante de la Administración transmite los datos al centro de totalitación de datos del Ministerio del Interior.

¿CUÁNDO SE CONOCEN LOS RESULTADOS OFICIALES?

Aunque pasado este recuento inicial apenas suele haber cambios, sí que hay que mencionar que los resultados de la noche electoral son provisionales (pues faltan por contar, por ejemplo, los votos de los residentes en el exterior que lleguen hasta el mismo día en el que se celebra el escrutinio oficial).

El escrutinio oficial propiamente dicho comienza cinco días después de la votación y por ley nunca debe finalizar más tarde del octavo día posterior a las elecciones. Es decir, que el recuento oficial de los comicios del 23 de julio se llevará a cabo entre el 28 de julio y el 1 de agosto. Tal y como se regula en la Sección 15 de la LOREG, este es un acto único y de carácter público.

La Junta Electoral competente se constituye en mesa con los interventores designados por las candidaturas que concurran a las elecciones. El presidente introduce en la urna los sobres de votación de los residentes en el exterior recibidos hasta ese mismo día y el secretario anota los nombres de los votantes en la lista. Los resultados se incorporarán al escrutinio definitivo.

Verifican el recuento y la suma de votos admitidos abriendo los sobres con la documentación electoral de cada mesa, que incluyen los resúmenes de votación. Tras realizar el escrutinio general, la Junta Electoral extiende un acta de escrutinio de la circunscripción por triplicado.

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