Empieza el juicio contra cinco acusados de colaborar en el asesinato de un joven magrebí en Rubí (Barcelona)

Fueron condenados a 15 años pero el TSJC ordenó repetir el juicio por falta de motivación en la sentencia

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 18 enero 2010 18:47

BARCELONA, 18 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía pide 23 años para cada uno de los cinco jóvenes acusados de colaborar en el asesinato a cuchilladas de un joven magrebí en Rubí (Barcelona) en 2004. Los procesados ya fueron condenados en marzo de 2008 por la Audiencia de Barcelona a 15 años de cárcel, después de que un jurado popular considerara probado que los cinco apalearon a la víctima, Alí M., mientras otro lo acuchillaba.

En julio de ese mismo año el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ordenó repetir el juicio contra estos cinco condenados --que fueron excarcelados-- aunque confirmó la pena de 20 años de cárcel para el principal acusado, autor material del crimen.

Según la Fiscalía los hechos ocurrieron la madrugada del 14 de marzo de 2004, cuando Alí M., se enzarzó en una discusión con un grupo de jóvenes en la plaza Pearson de Rubí, donde éstos esperaban la llegada de un autobús para dirigirse a una discoteca.

Los acusados empezaron a agredirle, golpeándolo en todo el cuerpo. En ese momento, aprovechando "la absoluta indefensión de la víctima", otro joven, Leonardo Enrique C.V., le asestó 20 puñaladas con una navaja, sin que los demás "hicieran nada para impedirlo".

Estos hechos fueron juzgados en marzo de 2008 en la Audiencia de Barcelona, que condenó a Leonardo Enrique C.V. a 20 años de cárcel por ser el autor material de los hechos, y a los otros cinco --que ahora vuelven a ser juzgados-- a 15 años.

Tras la sentencia, la Fiscalía y algunas defensas recurrieron la condena por falta de motivación del veredicto --que, a su entender, vulneró la presunción de inocencia de los imputados--, y pidieron la nulidad parcial de la sentencia y la libertad provisional de los encausados afectados.

El TSJC estimó en parte los recursos y declaró la "nulidad parcial" de la sentencia y del objeto del veredicto, por lo que ordenó la celebración de un nuevo juicio, con nuevo jurado y magistrado-presidente.

El TSJC recordó que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado exige que se expongan en el veredicto los elementos de convicción, es decir, una explicación "sucinta" que puede ser "escueta y breve, pero debe ser suficiente", sobre el porqué del veredicto.

Sin embargo, en este caso, las justificaciones eran "generales" y solamente identificaban de "forma expresa" al autor material de las puñaladas, por lo que el veredicto se encontraba "ante una orfandad motivadora patente y manifiesta"; una ausencia de elementos de convicción que no fue subsanada por el magistrado presidente.

Por otra parte, la defensa de Leonardo Enrique C.V. --condenado como autor material de las puñaladas-- recurrió la sentencia al entender que no se trataba de un asesinato porque no concurrían las agravantes de alevosía y ensañamiento, y solicitó que se rebajara la condena de 20 a 10 años de prisión por homicidio.

El TSJC desestimó el recurso ya que el convicto se aprovechó de la superioridad numérica y de la embriaguez de Alí M. y sacó una navaja que el fallecido no sabía que tenía cuando decidió enfrentarse a los procesados y que utilizó para apuñalarlo 20 veces "buscando el sufrimiento" de la víctima.

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