Espías.- El PSM presenta el recurso contra el archivo del caso al estimar que las pruebas han sido "obviadas"

Actualizado: miércoles, 21 julio 2010 13:59

MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Partido Socialista de Madrid (PSM) ha presentado este miércoles un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el sobreseimiento provisional y archivo del 'caso de espionaje', al considerar que las pruebas presentadas han sido "reiteradamente obviadas" durante la tramitación del procedimiento.

La juez Carmen Valcarce acordó la semana pasada el sobreseimiento provisional y archivo del supuesto espionaje en la Comunidad de Madrid, entre otras razones, por considerar que no se ha acreditado que ninguno de los imputados destinaron los bienes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior "de forma principal a actividades ajenas a la función pública".

En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, los socialistas fundamentan su queja en que han presentado hasta diez pruebas, entre ellas, una relación de vehículos oficiales y móviles, o la declaración de diferentes testigos, y éstas "cuya práctica se interesaba, han sido reiteradamente obviadas" durante todo el procedimiento.

Entre otras cosas, se pidió que citaran a Yolanda Laviana, ex mujer de Sergio Gamón, o a Marcos Peña, asesor de seguridad de la Consejería de Interior, y primera persona que, directamente contó a un medio de comunicación la existencia de un grupo de "asesores" que venían realizando "trabajos" que "desde luego nada tenían que ver con el interés público, y fuera de las competencias de la Comunidad de Madrid", apunta el PSOE.

"Ni siquiera ha habido resoluciones de inadmisión de las mismas sino más bien las solicitudes de práctica han resultado 'aparcadas' esperando, creíamos, el mejor momento en el devenir del procedimiento para acordarlas sin que ni siquiera se diera traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que se pronunciara sobre la validez de las mismas", señalan en el texto.

Los socialistas señalan que volvieron a insistir con una providencia que fue notificada el 13 de julio. Dos días después de esta resolución, explican, "y sin que la misma siquiera haya alcanzado firmeza", se dictó el auto con el archivo del caso, todo ello, a su juicio, de forma "precipitada e intempestiva", vulnerando de esta forma "el derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la C.E. del resto de las partes que ni siquiera han merecido un pronunciamiento sobre pruebas solicitadas y reiteradas desde hace más de doce meses".

Por su parte, fuentes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid han manifestado a Europa Press que, pese a la denuncia del PSM, todas las peticiones realizadas a la Fiscalía no estaban pendientes ni paralizadas sino que han sido "atendidas y enviadas en su momento".

Por otro lado, consideran que toda la prueba propuesta "era pertinente y relevante puesto que la prueba solicitada tiene conexión con el "thema decidendi" investigado por el Juzgado". Y de hecho, añaden que "no hay más que leer el Auto de sobreseimiento que indica bien a las claras precisamente esa circunstancia: no se ha podido determinar que se hayan destinado efectos públicos para fines privados ni en el supuesto de que se hubiera realizado tampoco se podría determinar la cuantía".

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

Asimismo, apuntan que a pesar de la "obstrucción y vulneración del derecho fundamental a la defensa" en que, a su juicio, incurre el auto de la jueza con el que se archiva el caso del espionaje, consideran que se dan "todos los elementos del tipo de la malversación de caudales públicos".

Para los socialistas, la conducta de los imputados encuentra "adecuado encaje" en los tipos del delito del artículo 433 y 434 del Código Penal, que recogen los supuestos en los que un funcionario público pueda destinar a usos ajenos a la función pública, los caudales a su cargo por razón de sus funciones.

En su opinión, insisten, ha existido utilización de efectos públicos para fines privados y grave afectación a la causa pública, en concreto, del artículo 434 del Código Penal, que reza que "el funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad Estatal, Autonómica o Local u Organismo dependientes de alguna de ellas", incurrirá en penas de prisión.

Tras volver a relatar lo que, a su juicio, demuestran las pruebas, "resulta del todo obvio que existen, al menos, indicios que determinan la posibilidad de que los efectos (el tiempo y sueldos de los funcionarios, vehículos y teléfonos) no se utilizaban para fines públicos".