Estatut.- El CGPJ también investiga al magistrado de la Audiencia Nacional que recogió firmas para el referéndum del PP

Actualizado: martes, 7 febrero 2006 18:00

MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abrió hoy una investigación al magistrado de la Audiencia Nacional Fernando Bermúdez de la Fuente por intentar recoger firmas entre funcionarios de su Juzgado para el referéndum sobre el Estatut catalán que pretende el PP.

Según informó el Consejo, el nombre técnico de la investigación abierta es el de información previa, y al término de la misma es cuando el Servicio de Inspección puede proponer la apertura de diligencias o un expediente disciplinario al magistrado, o bien el archivo de las actuaciones.

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, remitió ayer, lunes, un oficio al presidente de este órgano judicial, Carlos Dívar, en el que confirma las informaciones periodísticas relativas a que el presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia, Fernando Bermúdez de la Fuente, intentó recoger el pasado viernes firmas de los funcionarios de su departamento para el referéndum sobre el Estatut que pretende el PP.

Según explicaron fuentes jurídicas, el oficio únicamente difiere de las noticias publicadas sobre este asunto en el papel que desempeñó la secretaria judicial en la recogida de firmas. Según las informaciones de prensa, esta persona colaboró con Bermúdez de la Fuente en la recogida de firmas, mientras que la versión oficial indica que la mujer se limitó a recoger los formularios pero no ayudó al magistrado.

Las fuentes consultadas indicaron que Gómez Bermúdez ha decidido abrir una información previa y remitírsela a Dívar con el fin de aclarar este asunto.

Asimismo, las mismas fuentes apuntaron que la actitud de este magistrado ha dañado la imagen de la Audiencia Nacional pero añadieron que su actuación recogiendo firmas de los funcionarios de la Sección Cuarta no encaja como una falta grave del artículo 418 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Del mismo modo, señalaron que tampoco tiene encaje en el 395 del mismo texto, que señala que "los jueces o magistrados no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos" y añade que tampoco pueden "dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos".

En este sentido, es posible que este "problema de tipicidad" que apuntaron las fuentes jurídicas consultadas acabe con un posible archivo, si es que la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decide abrir expediente al magistrado.