Estatut (V.Particular).- R. Arribas dice que se debió aclarar que España "ha de permanecer unida de manera "indisoluble"

"Los idiomas son para los seres humanos y no al contrario, porque sólo estos (...) pueden ser titulares de derechos", afirma

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 9 julio 2010 21:57

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

A juicio del magistrado del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas, perteneciente al "sector conservador" de este órgano, las consideraciones contenidas en el Preámbulo del Estatut de Cataluña son de carácter "tan grave y tan singular que era procedente la declaración de inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los enteros párrafos del Preámbulo contrarios a la constitución".

En su voto particular con la sentencia, su discrepancia con la sentencia de la mayoría "no es tanto por lo que dice sino más bien por lo que omite, y por aquellas declaraciones y fundamentaciones que considero insuficientes, ambiguas o erróneas".

Considera que los invocados derechos históricos del pueblo catalán no pueden constituir un añadido al fundamento de la autonomía de Cataluña y, en cuanto al término nación, razona que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, que dio al término unidad "una doble dimensión: la de que no hay más nación que España y la de que ha de permanecer unida de manera 'indisoluble".

Otra cuestión insuficientemente resuelta por la sentencia de la mayoría, según Rodríguez Arribas, es la referente al artículo 2.4, en lo referido a que "los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña". Se trata de una cuestión que roza con el principio de soberanía nacional y que debió ser objeto de un tratamiento más riguroso por la sentencia, que "dejara claro que los poderes de la Generalidad solo emanan del pueblo de Cataluña en cuanto éste, integrado en el conjunto del pueblo español, está constituido por los ciudadanos españoles inscritos en el censo electoral de Cataluña", añade.

Sobre la bilateralidad, critica que también pase inadvertido en el fallo el artículo 3.1 del Estatut en cuanto proclama que, dentro del 'marco político' las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de bilateralidad. Lo más correcto hubiera sido hubiera sido declarar inconstitucional el término, dice Rodríguez Arribas, o al menos dejar claro que "sólo es una forma de simple cooperación voluntaria y nunca entre iguales".

LENGUA

Comienza Rodríguez Arribas sus consideraciones sobre la regulación del catalán señalando que "los idiomas son para los seres humanos y no al contraio, porque solo estos y no las lenguas pueden ser titulares de Derechos".

Concluye en este capítulo que "ambos principios, el de la libertad de los ciudadanos a usar cualquiera de las lenguas cooficiales y el de igualdad entre ambas, se extiende a las áreas de la Administración, la enseñanza y de las relaciones privadas, de manera que cualquier precepto que entre en contradicción con estos principios incurrirá en inconstitucionalidad y con este canon debieron abordarse los diferentes problemas que se planteaban en relación con las lenguas en el Estatuto".

Por ello, debieron declararse inconstitucionales el término "la" que coloca el Estatut antes de señalar que el catalán es "lengua de uso normal" y el "deber" de conocerlo.

Sobre el Poder Judicial, Rodríguez Arribas señala que la sentencia "incurre en una flagrante incoherencia interna" por conservar algunas competencias del Consejo de Justicia de Cataluña tras declararlo inconstitucional (artículo 97 del Estatut)

CUENCAS HIDROGRÁFICAS

Igualmente, este magistrado considera que debería haberse declarado la inconstitucionalidad de los artículos sobre participación de la Generalitat en la planificación hidrológica y en las cuencas hidrográficas intercomunitarias (117.3), sobre inmigración (138.2), y sobre participación de la Generalitat en organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estatdo y sobre designaciones para el TC (174.3 y 180).

FINANCIACION

En materia de financiación, el magistrado cree que la sentencia resulta insuficiente, porque, entre otras cosas, da el visto bueno a que "la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes comunidades autónomas", algo que, en su opinión, infringe la Constitución, que establece que "no se puede ser más que otros", cuando lo que el Estatut dictamina supone "no ser menos que nadie", algo que "es muy distinto".

Además, considera que es "imposible aceptar" que la Generaliltat disponga de "capacidad normativa completa" sobre los tributos estatales cedidos a través de una norma estatutaria y no por ley del Estado, porque los convierte en tributos autonómicos y hace "irreversible" la cesión, con lo que se produce un "desapoderamiento del Estado en materia de Hacienda general".

Finalmente, y en cuanto a la convocatoria de referendos Rodríguez Arribas concluye que debió declararse inconstitucional por omisión de la intervención del Rey.

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