ETA.- La A.N. absuelve a "Karpov" y "Pototo" de ser responsables de la campaña de explosiones del verano de 1995

Actualizado: viernes, 23 febrero 2007 18:35

MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los ex dirigentes etarras Juan María Insausti Múgica, "Karpov" y Julián Achurra Egurola, "Pototo", y a la miembro de ETA María Nieves Sánchez del Arco, esposa del primero, de los delitos de tenencia de explosivos y estragos de los que habían sido acusados por el fiscal Pedro Rubira, con relación a varias explosiones ocurridas en el verano de 1995 en Levante.

El representante del Ministerio público pidió para cada uno de los procesados un total de 20 años de cárcel como responsables del aparato logístico de la banda en 1995, durante en el juicio oral que se celebró contra ellos el pasado lunes.

Con respecto a "Pototo", el tribunal cree insuficiente para condenarle un documento hallado en noviembre de 1996 en el domicilio en Burdeos (Francia) de Insausti y Sánchez en el que, según la Fiscalía, "Pototo" felicitaba a los autores de la campaña de explosiones producidas en Levante en 1995 y animaba a la colocación de artefactos para las próximas navidades.

La sentencia considera que no se han aportado pruebas suficientes para atribuir la autoría este mensaje a Achurra y que además ello no le convierte en autor de los delitos de tenencia de explosivos y estragos. Por lo que se refiere a "Karpov" y a Sánchez, la Sala aplica la excepción de cosa juzgada, ya que ambos ya fueron condenados por tenencia de explosivos por el Tribunal de Grande Instancia de Paris en 1999, mientras que con respecto al delito de estragos "la carga probatoria es nula".

HECHOS PROBADOS.

El tribunal, que integran los magistrados Manuela Fernández Prado, Eustasio de la Fuente y Paloma González Pastor, considera probado que tras la detención de 'Karpov' y Edurne Sánchez se ocupó en su domicilio numerosa documentación de los miembros y actividades de ETA, entre los que se encontraban unos disquetes de ordenador donde apareció un documento titulado "Kaiko.Doc" firmado con las iniciales 'BJ'.

En dicho documento, atribuido por la Fiscalía a Julián Achurra, se felicita el trabajo realizado con la utilización de los explosivos durante la campaña de verano 1995, animando a los destinatarios del citado documento a hacer los mismo por Navidades.

Para la Sala, "no consta indubitadamente acreditado" que el autor del citado documento sea "Pototo", y tampoco que la mencionada feilitación se refiera a los ataques perpetrados por ETA en la autovía del Mediterráneo, la playa de Sagunto (Valencia) y la vía férrea Madrid-Zaragoza durante el verano de 1995. Tampoco se conoce a los destinatarios de esa misiva en cuestión.

MANUSCRITO SIN AUTOR.

Además de no considerar esta prueba suficiente para condenar a "Pototo", pese a que los peritos señalaban que la letra de la misiva era similar a la del etarra, la Sala advierte de "las dificultades técnicas de tipificación" de un delito de tenencia de explosivos a través de un solo manustrito que, aún dando por supuesta la autoría del citado acusado, permita catalogar la felicitación por la campaña de explosiones en este tipo penal.

Con respecto al delito de estragos, el tribunal subraya que "no se encuentra en la actividad probatoria llevada a cabo en el acto del juicio nada que permita llegar a la conclusión de que alguno de los acusados se haya puesto de acuerdo con cualquier otra persona integrante, miembro o colaborador de la organización terrorista ETA para la colocación de los explosivos señalados en el relato de hechos probados, lo que obliga, inexcusablemente, a dictar una sentencia absolutoria".